EXPEDIENTE No. AP31-M-2.007-000182.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: SERVICIOS TECNICOS EN CONCRETO, SERTECONCRET, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 1.992, bajo el No. 67, Tomo 123-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON HERNANDEZ GARCIA, JOSE ALEJANDRO BRAVO, MARIA CAROLINA GONZALEZ, MARIANGELA CEGARRA FELICE, DANIELA OCHEA ARGUELLO y KEVIN CEDEÑO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.051, 68.310, 79.380, 117.951, 92.620 y 118.704, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS GUAYACAN G.G., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2.004), bajo el No. 54, Tomo 459-A-VII.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que intentó la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS EN CONCRETO, SERTECONCRET, C.A., contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS GUAYACAN G.G., C.A.
Se inició la demanda previa distribución por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declaro incompetente para conocer el presente juicio, en consecuencia declino la competencia a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, posteriormente cumpliendo la distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió a este Tribunal, siendo así mediante auto de fecha 16 de octubre de 2.007, se admite la presente controversia por procedimiento oral de conformidad con lo previsto en el Articulo 859 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2.007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito la remisión del presente expediente a fin de que un Tribunal Superior resuelva el conflicto de competencia.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2.008, este Juzgado visto la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, acordó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar computo, para los cual se libro oficio No. 032-08.
En fecha 02 de octubre de 2.008, mediante diligencia el Dr. JOSE A. BRAVO PAREDES, apoderado judicial de la parte accionante consigno poder que le acredita su representación y a la vez sustituyo poder y por último desistió del procedimiento de conformidad con lo previsto en Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, tal como consta del poder que cursa al folio 29 al 30, ambos inclusive, del presente expediente.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-

- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS EN CONCRETO, SERTECONCRET, C.A., contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS GUAYACAN G.G., C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los ( ) días del mes de octubre del año dos mil ocho. (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA. En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/fg(2).
Exp: No. AP31-M-2007-000182.