REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2008-001495
PARTE OFERENTE : MARIA HELENA RODRÍGUES FERNANDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.378.075.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: RAFAEL ALVARO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.267.
PARTE OFERIDA: GUSTAVO ANTONIO PENSO RAVEN y MARTHA ELENA GRANIER DE PENSO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.188.691 y V-4.769.313, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).-
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2008, cuyo conocimiento quedo asignado a este Juzgado como se evidencia del folio 10.
Previa consignación de los recaudos, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 17 de junio de 2008, fijándose para el décimo (10mo) día de despacho siguientes, la practica de la Oferta Real de Pago, ordenándose el resguardo del Cheque de Gerencia Nro. 68-54273168, en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 12 de agosto del 2.008, siendo la oportunidad de fecha y hora fijada para la practica de la Oferta Real, se trasladó el Tribunal a la dirección señalada y se dejó constancia de que en el lugar no se encontraba el oferido, negándose la persona impuesta de la misión del Tribunal a recibir los cheques consignados.
En fecha 25 de septiembre de 2008, compareció el apoderado actor y desistió de la demanda.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento manifestado por el Abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Siendo así, de la revisión detallada de la diligencia suscrita en fecha 19 de 2.008 y el poder consignado por el Abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ, se puede evidenciar claramente que tiene legitimación para realizar este tipo de actuaciones judiciales de autocomposición procesal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para el desistimiento de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir lo cual se evidencia del Poder otorgado en fecha 13 de junio de 2008, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante a los folios 16 y 17 , en razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, solicitado en fecha 25 de septiembre de 2008, por el Abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente ciudadana MARIA HELENA RODRIGUES FERNANDES, contra los oferidos ciudadanos GUSTAVO ANTONIO PENSO RAVEN y MARTHA ELENA GRANIER DE PENSO, plenamente identificados en el texto del presente fallo. -
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los cheques de gerencia Nros 12-54273171 y 12-54273175, a la parte Oferente ciudadana MARIA HELENA RODRIGUES FERNANDES, lo cuales se encuentran en resguardo en la caja fuerte del Tribunal.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora conforme lo establece el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los dos ( 02 ) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Siendo las Doce y Treinta de la tarde se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AP31-V-2008-001495
BDSJ/SM/yuri.
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