REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ___________ ( ) de ____________ de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º.-


Por recibida y vista la anterior demanda que suscriben los abogados en ejercicio PEDRO HERNANDEZ y ROGER FERMIN VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.070 y 30.339, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURA MATILDE DEL TORO DE MATA, titular de la cédula de identidad N° V-24.977.623, la cual correspondió conocer a este Juzgado por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el día 08/10/2008, mediante la cual demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a los ciudadanos FRANKLY ALEXANDER RAMIREZ CARRASQUEL y GREY MISMAIRA VASQUEZ MARTINEZ, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 6.348.895 y V-15.108.251 respectivamente, como los recaudos consignados en esa misma fecha.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda observa: Sostiene la parte actora en su libelo demanda lo siguiente:

1. Que su representada tiene suscrito documento autenticado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”, a tiempo determinado, con los ciudadanos: FRANKLY ALEXANDER RAMIREZ CARRASQUEL y GREY MISMAIRA VASQUEZ MARTINEZ, un inmueble constituido por la planta baja de una casa, distinguida con el Nro. 17, ubicado en Molino Alfarería, Sector Manicomio, parroquia la Pastora, Municipio Libertador., según consta de contrato de arrendamiento privado que acompaña a la demanda. Que dicho contrato se celebro por seis (6) meses fijos, los cuales por no haber notificado a tiempo su no renovación se prorrogó por seis (6) meses mas venciendo el 01/09/07 cuya prórroga legal venció el 21/03/08.
2. Asevera que el canon de arrendamiento se pactó según la cláusula Segunda en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs.f.250,oo) mensuales, que los arrendatarios, no han cumplido con el pago de arrendamiento como reza el contrato de arrendamiento suscritos por ellos.
3. Que es por lo que acuden ante esta competente autoridad para demandar como en efecto lo hace a los ciudadano FRANKLY ALEXANDER RAMIREZ CARRASQUEL y GREY MISMAIRA VASQUEZ MARTINEZ, para que “SE CUMPLA EL CONTRATO” de Arrendamiento y la entrega material del inmueble, en el buen estado en que lo recibió, libre de bienes y personas, que se declare el 2CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” y la entrega del inmueble en cuestión y por lo tanto convenga en pagar los Daños y perjuicios causados y o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagar lo estipulado en la cláusula penal de la cláusula novena de dicho contrato y los días que se sigan venciendo del pago diario hasta la fecha de la entrega material del inmueble.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se observa que cursa inserto a los autos un contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos AURA MATILDE DEL TORO en carácter de arrendadora y FRANKLY ALEXANDER RAMIREZ CARRASQUEL y GREY MISMAIRA VASQUEZ MARTINEZ; en carácter de arrendatarios en fecha 1 de septiembre de 2006 con una duración pactada de seis (6) meses fijos sin prorroga según se desprende de la cláusula Tercera, del mismo, y que venció el 01 de marzo de 2007, comenzando a nacer a partir de esta fecha, exclusive, el derecho potestativo de la parte demandada de hacer uso del lapso de prorroga legal previsto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual sería de seis (6) meses por tratarse de una relación arrendaticia de menos de un (1) años, en consecuencia dicha prorroga venció el 01 de septiembre de 2007, en consecuencia, al permitir el arrendador la permanencia en el inmueble del arrendatario sin oposición alguna y al recibir el pago de los cánones correspondiente, el señalado contrato se indeterminó en cuanto a su duración en el tiempo, y las acciones derivadas de este tipo de contratos se encuentran previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Siendo así, se observa que la demanda propuesta contraría lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar INADMISIBLE la demanda incoada por los abogados PEDRO HERNANDEZ y ROGER FERMIN VASQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURA MATILDE DEL TORO DE MATA, en contra de los ciudadanos FRANKLY ALEXANDER RAMIREZ CARRASQUEL y GREY MISMAIRA VASQUEZ MARTINEZ, por ser contraria a derecho; pues lo contrario conllevaría a la tramitación de un proceso que al momento de dictarse el fallo definitivo, sería inexorablemente declarado improcedente por las razones aludidas, con un agotamiento de la jurisdicción contrario a los principios de economía y celeridad procesal. Y así se decide.
LA JUEZ ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ


La……
….. SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA




AP31-V-2008-002349.
BDSJ/SM/yuri