REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
PARTE ACTORA: ZURIA ESPERANZA ZAMBRANO PINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.382.430.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LIZH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.528, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.216
PARTE DEMANDADA: JAIME CARRILLO HERNANDEZ y MARLUZ JOSEFINA LOZADA de CARRILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.663.355 y V-8.550.258, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-II-
Se inició el presente juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara ante este Juzgado la ciudadana ZURIA ESPERANZA ZAMBRANO PINO contra JAIME CARRILLO HERNANDEZ y MARLUZ JOSEFINA LOZADA de CARRILLO.
Admitida la demanda por este Juzgado mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, se ordenó el emplazamiento de las partes demandadas para que comparecieran ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que dieran contestación a la demanda.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, la parte actora debidamente asistida consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación, los emolumentos del ciudadano Alguacil e indico la dirección en donde se debía practicar la citación de los demandados; asimismo confirió poder apud-acta a la ciudadana ADRIANA LIZH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.528, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.216
En fecha cinco (05) de diciembre de 2007, se libro compulsa de citación al ciudadano JAIME CARRILLO, exhortándose a la parte actora a consignar copias fotostáticas, a los fines de librar la compulsa de citación de la co-demandada.
En fecha trece (13) de diciembre de 2007, la apoderada actora de la parte actora solicitó se habilitara el tiempo del Alguacil para que practicara la citación de los demandados el día sábado quince (15) de diciembre de 2007, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.).
En fecha catorce (14) de diciembre de 2007, la apoderada actora desistió de la diligencia consignada el día 13/12/2007, en virtud de que se acordó practicar la citación de los demandados bien sea el día lunes diecisiete (17) de diciembre de 2007 o el día martes dieciocho (18) de diciembre de 2007, después de las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.) de alguno de los días mencionados; asimismo consignó copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la ciudadana MARLUZ JOSEFINA LOZADA de CARRILLO.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, el Tribunal acordó y habilito el tiempo del alguacil para la practica de la citación de los demandados; y el día veintiuno (21) de enero de 2008, se libro la compulsa de citación de la ciudadana MARLUZ JOSEFINA LOZADA de CARRILLO.
En fecha 21/01/2008, 29/01/2008 y 12/02/2008, la apoderada actora solicitó se habilitara el tiempo del Alguacil para que practicara la citación de los demandados desde el día lunes 21/01/2008 al sábado 26/01/2008 a las siete y treinta de la noche (7:30 p.m.); el día 29/01/2008 solicito que las citaciones se practican entre los días 29/01/2008, 30/01/2008, 31/01/2008, 01/02/2008 y 02/02/2008 en el horario comprendido entre las siete de la noche(7:00p.m.) a ocho y treinta (8:30 p.m.) de los días 29,30,31 de enero, 1ro de febrero entre las siete de la noche y las ocho y treinta de la noche, y el día 02 de febrero a las ocho de la mañana; el día 12/02/2008 solicito con carácter de urgencia que las citaciones se practican entre los días 13/02/2008, 14/02/2008, 15/02/2008 en el horario comprendido entre las siete de la noche (7:00 p.m.) y las ocho de la noche (8:00 p.m.) y el día 16/02/2008 en el horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las nueve de la mañana (9:00 a.m.); acordándose la habilitación de los días 14/02/2008 y 15/02/2008 en las horas comprendidas entre las 7:00 y 8:00 de la noche, mediante auto del día 14/02/2008.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, compareció la apoderada actora y solicitó se habilitara el tiempo del Alguacil para la practica de la citación de los demandados entre los días 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2008, entre las 7:00 y 8:30 de la noche, y el día 01/03/2008 entre las 8:00 y 9:30 de la mañana; acordándose lo solicitado por la apoderada actora, mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008.
En fecha trece (13) de marzo de 2008, compareció la apoderada actora y solicitó la entrega de las compulsa de citación de los demandados, a los fines de gestionar la misma con otro Alguacil, según lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil; acordándose lo solicitado por la apoderada actora, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008.
En fecha ocho (08) de abril de 2008, compareció la apoderada actora y consignó las copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas de citación de los demandados; siendo libradas las mismas el día veintiuno (21) de abril de 2008.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2008, compareció la apoderada actora y retiro las compulsas de citación libradas a los demandados el día 21/04/2008.
En fecha siete (07) de octubre 2008, compareció la parte actora ciudadana ZURIA ESPERANZA ZAMBRANO PINO, debidamente asistida por el abogado JUAN ISIDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.854, titular de la cédula de identidad Nº 1.532.819 y desistió de la demanda.
-III-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha siete (07) de octubre de 2008, la parte actora, ciudadana ZURIA ESPERANZA ZAMBRANO PINO, debidamente asistida por el abogado JUAN ISIDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.854, desistió de la demanda; asimismo, se observa que cursa en autos al folio diecisiete (17), Poder General de Administración y Disposición de bienes, otorgado por la ciudadana MARJORIE DEL CARMEN TOVAR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.766.375, a la ciudadana ZURIA ESPERANZA ZAMBRANO PINO, mediante el cual se evidencia la autorización expresa dada a la ciudadana ZURIA ESPERANZA ZAMBRANO PINO para desistir en juicio. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha siete (07) de octubre de 2008, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-IV-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha siete (07) de octubre de 2008, por la ciudadana ZURIA ESPERANZA ZAMBRANO PINO, debidamente asistida por el abogado JUAN ISIDRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.854, parte actora en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue contra JAIME CARRILLO HERNANDEZ Y MARLUZ JOSEFINA LOZADA de CARRILLO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve ( 09 ) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/ nana (8)
AP31-V-2007-002478