ASUNTO: AN36-X-2008-000045
En el juicio de desalojo arrendaticio incoado por BEATRIZ MERCEDES HOLL KUBIK Y MIREYA KATRIN contra RAMIRO HERNÁNDEZ CONTRERAS, se solicitó medida preventiva de secuestro, la cual denegamos por las siguientes razones:
El art. 585 CPC exige como requisito para la procedencia de una medida precautelativa, la existencia de un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama; y es el caso que en el presente caso la misma parte actora confiesa que el contrato objeto del juicio es de naturaleza verbal, lo cual hace que no exista ese medio de prueba que constituya presunción grave del derecho reclamado.
Además, los documentos acompañados, como lo recibos de pago y del depósito en garantía que adjunta con el libelo, son copias fotostática, que, de acuerdo con el art. 429 CPC, no tiene valor probatorios
En conclusión: se niega la medida solicitada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de octubre de dos mil ocho, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria
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