ASUNTO: AP31-M-2007-000072
Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares que inició el CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra LA CIUDADANA MARIA TERESA DIAZ, la cual fue admitida en fecha 15 de junio de 2007.
Pero es el caso que en fecha 27 de junio de 2007 la apoderada de la parte actora retiró de este Despacho el Oficio #146 contentivo del exhorto y compulsa a los fines de gestionar la citación personal de la parte demandada, y estas son las fechas que todavía ha citado o por lo menos no hay prueba que lo haya hecho; con lo cual esta demostrando haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizándose el dispositivo del art. 267 CPC, que sanciona esa conducta con la perención de la instancia.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de octubre de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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