ASUNTO: AP31-V-2008-000936

Visto el escrito de transacción judicial presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D.) el día 17 de octubre de 2008, suscrito por el abogado German Parra Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Mercedes Amelia Ruiz Graells de Stone, por una parte; y por la ciudadana Monserrat Marigo de Ruiz, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.313.002, en su carácter de co-demandada y en representación del ciudadano Roberto José Ruíz Baez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.937.864, en su carácter de co-demandado, debidamente asistida en este acto por el abogado Alberto H. Borges Geofroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.080, mediante la cual celebraron transacción y solicitaron se levante medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal observa:

Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que imparte su homologación, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se resuelve suspender la medida en cuestión y oficiar lo conducente al Registrador respectivo. Cúmplase.
JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA

IVONNE CONTRERAS
En esta fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficio N° 364-2008.
LA SECRETARIA

IVONNE CONTRERAS
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JEMI/IC/Yessica**