ASUNTO: AP31-V-2008-000535
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado MARCOS COLÁN P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INVERSIONES ARIGUNAGA, C.A., por medio de la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en él planteados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena devolver los documentos cursantes a los folios 06 al 11, ambos inclusive, solicitados por el apoderado judicial de la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
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Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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