ASUNTO: AP31-V-2008-001300}
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo arrendaticio que inició el ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ BLANO, mayor de edad de este domicilio, Cédula de identidad No.6.411.425, representado por el abogado ejercicio, IPSA # 93.936; contra la ciudadana LIDISBETH DEL VALLE GUARENA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.11.668.567.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su defendido celebró con la parte demandada un contrato de arrendamiento, cuyo documento acompaña, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en el Edificio Residencias Don Giovanni, apartamento 7-A, de la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia un lugar denominado Filas de Mariche, antigua carreteara de Santa Lucia, Municipio Sucre del Estado Miranda .El alquiler quedó convenido en Bs.800,oo mensuales, pagadero en los primeros días de cada mes en la cuanta bancaria que el arrendador tiene en el Banco Mercantil, cuyo número menciona.
El plazo de duración del contrato es de cuatro meses, a contar del 15 de marzo de 2007 hasta 15 de julio de 2007.
Ahora bien, es el caso que la inquilina no paga los alquileres, no ha pagado siquiera ni el primer canon, debiendo para la fecha Bs.4.000,oo.
Es por ello que—después de transcribir normas legales a modo de fundamento legal de la demanda, concluye demandando en el Petitum:
1. El desalojo del apartamento y su entrega al actor, libre de bienes y personas
2. El pago de Bs.4.000, oo por los cánones insolutos que van desde noviembre de 2007 hasta marzo de 2008.
3. Los intereses de mora, de acuerdo con el art. 27 del Decreto ley.
4. El pago de los meses que transcurran desde la presente fecha hasta entrega definitiva del inmueble arrendado.
5. Que la momento de la entrega consigne la solvencia de los servicios públicos.
6. Que pague las costas procesales
Libelo de demanda
La parte demandada fue citada personalmente por el alguacil Miguel Bautista, quien le entregó al compulsa a la parte demandada, firmando ésta el recibo de la mismo(folio 43); sin que acudiera a contestar la demanda en el lapso de ley.
Examen de la Pruebas
Como quiera la parte demandante ha promovido pruebas, se hace necesario examinarlas, para verificar que entre las mismas no exista alguna que favorezca a la parte demandada contumaz en contestar; habida cuenta del principio de la comunidad probatoria que rige en el Derecho Venezolano.
1.-
Al folio 07 y ss corre en fotostato documento notariado representativo del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio.
En el cual no se observa nada que pueda beneficiar a la parte demandada; ya que solo hace las mismas referencias que refirió el actor en su libelo.
2.-
Al folio 11 y ss corre en fotostato documento registrado del titulo de propiedad del apartamento de autos, en cabeza de la parte actora.
Cabe decir lo mismo.
3.-
Al folio 46 y ss corren en fotostatos planillas de depósitos bancarios que hace la parte actora en la cuenta de una ciudadana llamada Cristina Guevara, por concepto—dice—del pago del alquiler del apartamento donde vive con sus hijos.
No guarda relación con el tema del presente juicio, donde lo que se ventila es la insolvencia de la parte demandada como arrendatario, y no los pagos de la parte actora, en su posible relación arrendaticia con tercero-
4.-
Al folio 51 corre en fotostato documento privado representativo de una de carta que el actor le dirige a la parte demandada.
No tiene valor probatorio, de acuerdo con el art. 429 CPC, que le da valor probatorio sumario a los fotostatos de los documentos públicos y a los de los privados reconocidos; pero no a los simplemente privados, como es el presente.
28.-
Al folio corre un documento firmado por un tercero que da testimonio de que la parte demandada fue notificada del desalojo que se le participaba.
Dicho documento es firmado por un tercero, por lo cual debería acudir al juicio pata confirmar su dicho, de acuerdo con el art. 431 CPC.
Por lo tanto carece de valor probatorio.
Conclusiones
Visto el material probatorio allegado al juicio por la parte actora; y visto que del mismo no se desprende nada que pudiera favorecer a la parte demandada contumaz, es concluyente que, no siendo contraria a derecho la acción incoada, ha operado en su contra la confesión ficta del art.362 CPC, que a la letra reza así:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en este Código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandando, sin nada probare que le favorezca…”
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la demanda que presentó Joel José Hernández Blanco contra Lidisbeth del Valle Guarenas, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia, adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara extinguido o resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este juicio, por razón de la falta de pago de los alquileres.
2. Condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado y entregárselo a la parte actora, libre de bienes y personas.
3. Condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de Bs.F.4.000,oo, por concepto de los meses insolutos que van de noviembre de 2007 hasta marzo de 2008, a razón de Bs.800,oo c/u-
4. Condena a la parte demandada a pagarle a la parte acora, los meses subsiguientes a los anteriores, a razón de Bs.800, oo c/u hasta la entrega del inmueble.
5. Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria