ASUNTO: AP31-V-2008-001842
Ser refiere le presente juicio a una demanda de cobro de gastos de condominio que inició la Administradora del CONJUNTO RESIDENCIA EL NARANJAL, ORGANIZACIÓN PAFI C.A. contra los ciudadanos ENEIDA MARGARITA VARGAS MEDINA y LENCY JESUS MEDINA BLANCA.
Ahora bien, dicha demanda es por un monto Bs.F.6.198, 74, y se admitió incorrectamente para ser tramitada por los trámites del juicio oral.
Pero es el caso que el cobro de los gastos de condominio se debe tramitar por la vía ejecutiva, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, que les da a las Planillas de la Administradora de Gastos de Condominio “fuerza ejecutiva”, de acuerdo con el art. 14 ejusdem.
Ahora bien, de acuerdo con el art. 859 # 1° CPC, se tramitarán por el procedimiento oral solo aquellas causas patrimoniales de obligaciones o de créditos que no tengan un procedimiento especial previsto en la Primera Parte del Libro IV del CPC; por lo que la vía ejecutiva no debe ser entonces tramitada por el procedimiento oral, por estar allí previsto en ese Libro.
Y es el caso, por otro lado, que la competencia por la cuantía de los Jueces de Municipios para juicios que no se tramiten por el juicio oral, sigue siendo de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo); monto que no alcanza la cantidad que se reclama en dicha demanda.; por lo que no somos competente por la cuantía.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de las República y por autoridad de la Ley, repone la demanda al estado de admisión y se declara incompetente por la cuantía para conocer el presente caso, siendo competente un Juez de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se deberá remitir el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS