ASUNTO: AP31-M-2006-000018
El juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), intentado por la sociedad mercantil AUTOMÓVILES H.H.N., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de mayo de 1975, bajo el No. 20., Tomo 58-A, contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ HERRERA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número 6.851.033, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 11 de mayo de 2006 y se admitió el 15 de ese mismo mes y año.
PRIMERO
En fecha 17 de mayo de 2006, el abogado Ronny Fajardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.606, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora, aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines de intimar al demandado, la cual fue librada el 18 de mayo del mismo año.
El 04 de julio de 2006, el Alguacil encargado de practicar la intimación del demandado, consignó la respectiva compulsa, por cuanto la parte interesada no le dio el impulso debido. Desde el 17 de mayo de 2006, no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
Se suspende la medida de embargo provisional sobre bienes del demandado decretada el 19 de mayo de 2006.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:15 m., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
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