REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
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PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON MADRIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-623.288.-

PARTE DEMANDADA: LILIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.136.419.-

MOTIVO: DESALOJO.-

De la revisión exhaustiva efectuada de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 22/05/2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que ninguna de las partes hayan efectuado algún acto de procedimiento en el presente Juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-
Por lo que este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (16) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha y siendo las (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.


IPB/MAP/sa.
EXP. N° 07-3868.