REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N° AP31-V-2008-001621
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA ANDRADE ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-6.960.990.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR GIL JIMENEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.031.-
PARTE DEMANDADA: MAIGIN DAMELIS MARIN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-1.923.646.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.037.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR DESALOJO.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda asignado a este Tribunal por Distribución, mediante el cual la parte actora demanda a la ciudadana MAIGIN DAMELIS MARIN RODRIGUEZ, alegando que en fecha 15/06/2004, el ciudadano VALENTIN ANTONIO ANDRADE CALDERA (ya fallecido), dio en ARRENDAMIENTO VERBAL a la ciudadana MAIGIN DAMELIS MARIN RODRIGUEZ, un inmueble tipo casa de su propiedad distinguida con el numero Siete, de la Vereda 93, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, por un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVSRES (BF.250,00). Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en 18/06/2007, fallece el ciudadano VALENTIN ANTONIO ANDRADE CALDERA, en el Hospital Universitario de la Ciudad de Caracas, Asimismo alega la parte actora que la demandada MAIGIN DAMELIS MARIN RODRIGUEZ, ha dejado de pagar las pensiones de arrendamiento, correspondientes a los meses de Junio a Diciembre de 2007, (ambos inclusive) y desde Enero a Junio del año 2008, (ambos inclusive), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVSRES (BF.250,00), que fue lo que se pactó.-
Es por lo que proceden a demandar a la ciudadana MAIGIN DAMELIS MARIN RODRIGUEZ, por DESALOJO, en los siguientes términos: 1.- DESALOJE Y ENTREGUE, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió el inmueble objeto de juicio “ Casa distinguida con el numero Siete, de la Vereda 93, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. 2.- Las Costas y Costos del presente juicio.-
Fundamento su acción en los artículos 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 340 Ordinal 5ª del Código de Procedimiento Civil y 1.592 del Código Civil.-
Admitida la demanda, en fecha 30/06/2008, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que dé contestación de la demanda en su contra incoada.-
En la oportunidad legal correspondiente (11) de Agosto de 2.008), la demandada ciudadana MAIGIN DAMELIS MARIN RODRIGUEZ, por medio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE MORON, consignó escrito de Contestación a la demanda, oponiendo Cuestión Previa, de conformidad con el artículo 346, numeral (8), la existencia de una cuestión pre-judicial, que debe resolverse en un proceso distinto, referente a la denuncia penal presentada ante la Fiscalía Cuarenta y Dos del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Público el cual esta en etapa de investigación. Negando, Rechazando y Contradiciendo en todas y cada una de sus partes, la demanda interpuesta en su contra por la parte demandante ciudadana: MARIA JOSEFINA ANDRADE ZAMBRANO, negando además la relación arrendaticia con el ciudadano VALENTIN ANTONIO ANDRADE CALDERA (ya fallecido), y alegando la existencia de una Relación de Concubinato que duró 13 años, hasta la muerte de éste último, asimismo alega que no debe cantidad alguna de dinero por concepto de canon de arrendamiento o alquiler por no tener Contrato de Arrendamiento alguno sea verbal o escrito con la parte actora, igualmente alega la parte demandada que vivió 13 años con el ciudadano VALENTIN ANTONIO ANDRADE CALDERA (ya fallecido), teniendo como sede de su hogar la vivienda distinguida con el numero Siete, de la Vereda 93, Quinta Jos-Mar, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, en la Parroquia Coche, Municipio Libertador.-
En la oportunidad probatoria ambas partes hicieron uso de ese derecho y promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad.-

Trabada así la litis, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Alega la accionante que la demandada MAIGIN DAMELIS MARIN RODRIGUEZ, ha dejado de pagar las pensiones de arrendamiento, correspondientes a los meses de Junio a Diciembre de 2007, (ambos inclusive) y desde Enero a Junio del año 2008, (ambos inclusive), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVSRES (BF.250,00), que fue lo que se pactó.-

SEGUNDO: La parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, oponiendo Cuestión Previa, de conformidad con el artículo 346, numeral (8), la existencia de una cuestión pre-judicial, que debe resolverse en un proceso distinto, referente a la denuncia penal presentada ante la Fiscalía Cuarenta y Dos del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Público el cual esta en etapa de investigación. Negando, Rechazando y Contradiciendo en todas y cada una de sus partes, la demanda interpuesta en su contra por la parte demandante ciudadana: MARIA JOSEFINA ANDRADE ZAMBRANO, negando además la relación arrendaticia con el ciudadano VALENTIN ANTONIO ANDRADE CALDERA (ya fallecido), y alegando la existencia de una Relación de Concubinato que duró 13 años, hasta la muerte de éste último, asimismo alega que no debe cantidad alguna de dinero por concepto de canon de arrendamiento o alquiler por no tener Contrato de Arrendamiento alguno sea verbal o escrito con la parte actora, igualmente alega la parte demandada que vivió 13 años con el ciudadano VALENTIN ANTONIO ANDRADE CALDERA (ya fallecido), teniendo como sede de su hogar la vivienda distinguida con el numero Siete, de la Vereda 93, Quinta Jos-Mar, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, en la Parroquia Coche, Municipio Libertador.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

TERCERO: Trajo a los autos la parte actora: Declaración de Únicos y Universales Herederos, evacuado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente N°.S-11.915; Documento Original de Compra-Venta del inmueble objeto de Juicio, realizado por el ciudadano VALENTIN ANTONIO ANDRADE CALDERA, por ante el Servicio autónomo sin personalidad Jurídica de Registro Público, Oficina subalterna de Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 15/09/1.994, quedando registrado bajo el N°,46, Tomo 19, Protocolo 1°; Documento Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat); Documento Original Forma 32, formulario para autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones. Y por cuanto dichos documentos no fueron tachados ni desconocidos por la parte demandada en su oportunidad legal, este Tribunal todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.- Así se Decide.-

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CUARTO: Trajo a los autos la parte demandada, Poder Especial en Original otorgado al Abogado JOSE MORON, Inpreabogado N°.99.037, por la demandada ciudadana MAIGIN DAMELIS MARIN RODRIGUEZ; Acta de Comparecencia ante la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de Caracas, de fecha 06/07/07; Boleta de Citación a la ciudadana María Dolores de Zambrano, emitida por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de Caracas, de fecha 06/07/07; Constancia de Comparecencia N°.OCC-108-06 DEL 24/04/2006, ANTE LA Jefatura de la Parroquia Coche, de la ciudadana MAIGIN MARIN; Constancia en Original Notariado de la Relación Concubinaria entre los ciudadanos: MAIGIN DAMELIS MARIN RODRIGUEZ y VALENTIN ANTONIO ANDRADE CALDERA.-


QUINTO: Las Testimoniales promovidas por ambas partes, fueron debidamente evacuadas y de las mismas se desprende que

SEXTO: Ahora bien, el demandado, durante la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, no aportó prueba alguna que desvirtuara el alegato formulado por la parte actora en su escrito libelar razones por las cuales la presente acción es PROCEDENTE, de acuerdo al contenido del artículo 34 literal a), de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios. ASI SE DECIDE

DECISION

En fuerza a los anteriores motivos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana MARIA JOSEFINA ANDRADE ZAMBRNO contra MAIGIN DAMELIS MARIN RODRIGUEZ.-, y como consecuencia de ello, se condena al demandado a PRIMERO: Desalojar el siguiente inmueble: “ Casa distinguida con el numero Siete, de la Vereda 93, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, ”.-
Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (21) día del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° y 149°.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha, siendo la 1:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.-


IPB/MAP/jesús
Exp. N° AP31-V-2008-001621