REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
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PARTE DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro.-
PARTE DEMANDADA: GIANPAOLO FANZUTTI COLAONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.978.325.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-

De la revisión exhaustiva efectuada de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 08/05/2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que ninguna de las partes hayan efectuado algún acto de procedimiento en el presente Juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-

Por lo que este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

Así mismo, se ordena SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 08-05-2006, sobre el bien inmueble plenamente identificado en autos, y particípese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (27) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha y siendo las (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión. Así mismo, se libró Oficio Nº 383-08.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.



IPB/MAP/sa.
EXP. N° 06-3538.