REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AP31-V-2008-001386.-
PARTE ACTORA: NELYS MARINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-641.431, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°.35.754, actuando en esta acto en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: JIMMY CANELONES ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.062.020.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE COVA PINTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°.131.766.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.-
SENTENCIA DEFINITIVA
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Mediante libelo de demanda asignado a este Juzgado por Distribución en fecha 02/06/2008, alega la parte actora Abogada NELYS MARINA CARUCI, Inpreabogado N°.35.754, actuando en esta acto en su propio nombre, que celebró Contrato de Arrendamiento con el demandado ciudadano JIMMY CANELONES ROA, en fecha 07/10/2002, por un apartamento signado con el N°.3-6, piso 3, ubicado en la Avenida Sucre, esquina de Manicomio, Edificio Residencias Naiquatá A, Catia, en las Parroquias La Pastora y Sucre, por un año, contrato que fue renovado por periodos iguales hasta el 7/10/2005, asimismo alega la parte actora que a partir del 07/10/2005, surge la primera prorroga por Seis (6) meses hasta el 07/04/2006, y que a partir del 07/04/2006, surge la segunda prorroga por Seis (6) meses hasta el 07/10/2006.igualmente alega la actora que por medio de comunicación escrita de fecha 07/10/2006, se le notificó a el demandado que el contrato tendría un nueva prorroga por seis (6) meses más, desde el 07/10/2006 hasta el 07/04/2007, y a partir de esta fecha se comenzaría a computar el lapso de culminación del contrato. Alega la parte actor que vencido el lapso otorgado como Prorroga Legal a la parte demandada JEMMY CANELONES ROA, el mismo no ha cumplido con su obligación contractual y legal de entregar el inmueble, incumpliendo las cláusulas: Cuarta y Octava del Contrato de Arrendamiento, es por lo que procede a demandar al ciudadano JIMMY CANELONES ROA, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL en los siguientes términos: PRIMERO: En la entrega inmediata y definitiva del inmueble arrendado, desocupado de personas y bienes.- SEGUNDO: A que haga entrega de todos los recibos que acrediten solvencia en el pago de los servicios públicos a los que esta obligado a sufragar según la cláusula Octava, del contrato aquí indicado.- TERCERO: El pago por daños y perjuicios la cantidad de MILOCHOCIENTOS BOLIVARES (BF.1800,oo).-
Fundamentó su acción en los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.167, 1.592, 1.594 y 1.599 del Código Civil así como de las cláusulas Cuarta y Octava del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre las partes.-
En fecha 17/06/2.008, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante la sede de este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación y que la misma CONSTE en autos, a dar contestación a la demanda en su contra incoada.-
En fecha 07/08/2.008, el demandado, asistido por el Abogado MANUEL JOSE COVA PINTO, confiere Poder Especial al referido Abogado, y consigna escrito de contestación a la demanda incoada en contra de su representado, ciudadano JIMMY CANELONES ROA.-.
Por medio de diligencia de fecha 11/08/2008, el Alguacil consignó recibo de Citación debidamente firmado, de la Compulsa librada al ciudadano JIMMY CANELONES ROA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.062.020.-
Abierto el juicio a pruebas sólo la parte actora las promovió.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la parte actora, que procede a demandar al ciudadano JIMMY CANELONES ROA, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, ya que el mismo no ha cumplido con su obligación contractual y legal de entregar el inmueble, incumpliendo las cláusulas: Cuarta y Octava del Contrato de Arrendamiento, en virtud de haberse vencido el lapso correspondiente a la prórroga legal en fecha 07/04/2.007.-
SEGUNDO: Este Tribunal observa que el demandado, se dio por citado en fecha 07/08/2008, y el mismo día consigno escrito de contestación de la demanda, alegando que: Convino en la relación locataria indicada por la demandada, y dicha relación arrendaticia haya iniciado en fecha 07/10/2002, negándola, rechazándola y contradiciéndola, en algunas de sus partes, negando que la demandante pueda solicitar la desocupación del inmueble, alegando que el ciudadano JIMMY CANELONES ROA, durante la relación locataria ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, que le impone la ley en su carácter de arrendatario, que la demandante efectuaba letras de cambio para garantizar la obligación de su representado, que en fecha 07/10/2005, no se suscribe la primera prorroga como lo indica la actora, puesto que el documento suscrito por mi representado y la demandante es evidentemente una renovación del contrato inmediatamente anterior, sin que nada tenga que ver o afecte la relación locataria, únicamente alterado en el tiempo de duración del contrato; Alega
igualmente que en fecha 07/10/2006, la ciudadana Nelys Caruci, remite oficio de la misma fecha, para que fuera suscrito por mi representado y en el cual no quedaba muy claro la intención u objeto del mismo, igualmente alega que su representado entendió que como venía sucediendo, este era para la renovación del Contrato anterior inmediato, en vista de que establecía una extensión de la relación de Seis (6) meses, como en las anteriores ocasiones, y que la demandante haciendo uso de sus conocimientos profesionales de manera solapada, e incluye dentro del contrato de extensión, una presunta notificación de terminación de la relación locataria, logrando que su representado incurriera en un vicio de consentimiento. Alegando además que su representado ha demostrado buena fe y a seguido cancelando los cánones de arrendamiento incluso por montos superiores a los establecidos por la arrendadora al contrato previo.-

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
T
ERCERO: Ahora bien, observa este Tribunal, que la parte actora trajo a los autos: Copia Certificada de documento otorgado a través de un juicio de Separación de Cuerpos y Bienes y Adjudicaciones, de fecha 04/ de Mayo de 1.983, expedida por el (extinto) Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N°.35/32, tomo 35/1, protocolo 1/2; Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 12 de Junio de 1.984, dictada por el (extinto) Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; registrada en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Federal; Documento de aclaratoria por haberse omitido por error involuntario, las dependencias del inmueble y del valor del mismo en el documento de Separación de Cuerpos y Bienes y Adjudicación, registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N°.38, Tomo 36, Protocolo 1; Liberación de Hipoteca, registrada en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Federal, o bajo el N°.39, Tomo 20, Protocolo 1; Contrato en original suscrito por las partes en fecha 07/04/2006; Carta en original de notificación por parte de la demandante al ciudadano JIMMY CANELONES ROA, de una nueva prorroga de seis (6) meses, a partir del día 07/10/2006 hasta el día 07/04/2007, y a partir de esa fecha comenzará a computarse la culminación del contrato; y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados no desconocidos por la parte demandada en su oportunidad legal, este Tribunal les otorga todo su valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1.357 1363 del Código Civil, Así se decide.-
Observa este Tribunal que la parte demandada:
Acepta en contenido y firma del contrato de arrendamiento de autos, en razón de lo cual puede concluir el tribunal que la parte demandada reconoce que existe una relación arrendaticia desde el 07 de Octubre de2002, en tal sentido dicho documento emerge con todo valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
Ahora bien observa este Tribunal que la parte demandante por medio de documento notificándole en fecha 07 de Octubre de 2006, que el contrato sufriría una prorroga de Seis (6) meses a partir del día 07 de Octubre de2006, hasta el día 07 de Abril de 2007, y que a partir de la referida fecha 07 de Octubre, comenzaría a computarse el lapso de culminación del Contrato, y dicha notificación fue realizada extemporáneamente, pues ha debido realizarla con un mes de anticipación, )según se desprende de lo establecido en la cláusula QUINTA del Contrato de autos) al vencimiento del contrato es decir con fecha 07/de Septiembre de 2006, por lo anteriormente expuesto, es forzoso concluir que la presente acción es IMPROCEDENTE.- Así se decide.-
En tal sentido, comprobada la obligación que tenia la parte demandante en notificar un mes antes de la fecha de la culminación del contrato de autos, así como la prorroga legal, correspondiente, se desprende del contenido de la presente decisión, que se encuentra ajustada a derecho, y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL intentada por NELYS MARINA CARUCI contra JIMMY CANELONES ROA (ambas partes identificadas en autos).-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° y 149°.-
LA JUEZ.

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha, siendo las Dos y Veinticinco (2:25) horas de la tarde, se registró y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jesús.-
Exp. N° AP31-V-2008-001386.-