REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001769
-PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el N°. 64, Tomo 3-A-Sgdo.
-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Representada por los Abogados LEOPOLDO MICETT, DARRY ARCIA GIL, ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ NARANJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.974 , 98.464 y 127.891 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de Junio de 2005, anotado bajo el Nº 54, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría y la última de las nombradas conforme sustitución de poder de fecha 29 de Julio de 2008, cursante a los folios 22 y 23 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos MARIA CAROLINA QUINTANA FERNANDEZ y JESUS ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 13.824.777 y 12.069.674, respectivamente, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE CUOTAS DE CONDOMINIO
PRIMERO:
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha 10 de Julio de 2008, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 22 de Julio de 2008, por los trámites del procedimiento oral.
En fecha 22 de Julio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado IBRAHIN GORDIL, consignó los emolumentos y fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 01 de Agosto de 2008, se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2008, la abogada Rosa Virginia Hernández, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 07/10/2008, suscrita por la abogada Rosa Virginia Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 127.981, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A, mediante la cual desiste del presente procedimiento, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la abogada Rosa Hernández, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ABG. KAREN SÁNCHEZ

En la misma fecha, siendo las DOCE Y CUARENTA Y SIETE MINUTOS DE LA TARDE (12:47 P.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 11 _del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA


ABG. KAREN SÁNCHEZ.-