REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008)
195º y 146º


ASUNTO: AP31-V-2008-002317
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

PARTE ACTORA
Constituida por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.425.560. Apoderado Judicial: Abogado JESÚS ALEJANDRO GOMEZ SILVA, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 937.592, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.
PARTE DEMANDADA
Constituida por la ciudadana MONICA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número 14.201.331. Abogado Asistente: Abogado CARLOS GOTTBERG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.871.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:

Mediante libelo de demanda admitido en fecha 06 de Octubre de 2008, la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, interpuso acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra de la ciudadana MONICA ZAMBRANO. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 10 de Octubre de 2008, la parte demandada se dio por citada en el presente juicio, renunciando al término de comparecencia, y celebrando transacción junto con el apoderado judicial de la parte actora, abogado JESUS GOMEZ, en su carácter de autos, solicitando a la vez su correspondiente homologación.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 10 de octubre de 2008, por una parte, por la ciudadana MONICA ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nro.- 14.201.331, debidamente asistida por el abogado CARLOS GOTTBERG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 51.871, y por la otra, el abogado JESUS ALEJANDRO GOMEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 937.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; éste Tribunal, por cuanto observó que el referido profesional del derecho tiene plena facultad para transigir en la causa, tal y como se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24/01/2002, y siendo que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA.

KAREN SANCHEZ OSUNA
















NGC/KSO/Altuna***