REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002371
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO.-
PARTE ACTORA
Constituida por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.425.560. Apoderado Judicial: Abogado JESÚS ALEJANDRO GOMEZ SILVA, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 937.592, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.
PARTE DEMANDADA
Constituida por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número 4.975.738. Abogado Asistente: Abogado CARLOS GOTTBERG TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.871.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo de demanda admitido en fecha 09 de Octubre de 2008, la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, interpuso acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término, en contra del ciudadano CARLOS GONZALEZ. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2008, la parte demandada se dio por citada en el presente juicio, renunciando al término de comparecencia, y celebrando transacción junto con el apoderado judicial de la parte actora, abogado JESUS GOMEZ, en su carácter de autos, solicitando a la vez su correspondiente homologación.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 13 de octubre de 2008, por una parte, por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, parte demandada en el presente juicio, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nro.- 4.975.738, debidamente asistido por el abogado CARLOS GOTTBERG TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 51.871, y por la otra, el abogado JESUS ALEJANDRO GOMEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 937.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; éste Tribunal, por cuanto observó que el referido profesional del derecho tiene plena facultad para transigir en la causa, tal y como se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24/01/2002, y siendo que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º y 149º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.
KAREN SANCHEZ OSUNA
NGC/KSO/Altuna***
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