REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008)
198º y 149º


ASUNTO: AP31-V-2007-002515
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

PARTE ACTORA
Constituida por los ciudadanos GABRIEL SOTO y MARBEL LUZ TEJADA PULIDO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.366.377 y V-24.281.845 respectivamente.
Apoderados Judiciales: Abogados NELIDA ZULAY FERNANDEZ y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.752.975 y V- 2.963.718, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 20.170 y 8.595, respectivamente, según se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 24 de Octubre de 2007.-
PARTE DEMANDADA
Constituida por la ciudadana ISABEL MARÍA LUNA DE DURAN, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 3.715.580, en su carácter de vendedora del inmueble objeto de la presente demanda, y los co-demandados, ciudadanos MAIDA MAYERLING MATA HERNÁNDEZ, MIGUEL MATA GÓMEZ, CELINA YANETH MATA HERNÁNDEZ Y ISABEL MARÍA LUNA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.579.339, 13.162.255 y 19.500.872, terceros opositores de la entrega material del inmueble y poseedores precarios del mismo.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados PEDRO CABRERA PEREZ, MILTON MORA PEREZ, JOSÉ CASTELLANO PETIT y EVELYN AGUILAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 22.966, 22.969, 3.427 y 29.605 respectivamente, tal y como se evidencia de poderes autenticados el primero, por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito capital en fecha 11 de Febrero de 2008, bajo el Nº 76, Tomo 09, y el segundo por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25/08/08, bajo el Nº 05, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, cursantes a los folios 120, 121, 148 y 149 del expediente; y los abogados VIRGILIO BARRIOS BLANCO y SILVERIO ANTONIO URBINA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 17.952 y 20.120 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana, ISABEL MARÍA LUNA DE DURAN, antes identificada, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, Distrito capital, en fecha 16 de Octubre de 2007, bajo el Nº 21, Tomo 68 de los libros llevados por dicha notaría, cursante a los folios 65 y 66 del expediente.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
PRIMERO:

Mediante libelo de demanda admitido en fecha 04 de Diciembre de 2007, los ciudadanos GABRIEL SOTO y MARBEL LUZ TEJADA PULIDO, interpusieron pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de los ciudadanos ISABEL MARÍA LUNA DE DURAN, MAIDA MAYERLING MATA HERNÁNDEZ, MIGUEL MATA GÓMEZ y CELINA YANETH MATA HERNÁNDEZ. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda.
En fecha 13 de Diciembre de 2007 se libraron las correspondientes compulsas de citación a las partes, co-demandadas.
Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2008, la abogada Nelida Zulay Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.170, en su carácter de apoderada actora, por una parte y por la otra los abogados Virgilio Barrios Blanco, Inpreabogado 17.952, apoderado de la ciudadana Isabel María Luna de Duran, demandada y el abogado Pedro J. Cabrera Pérez, Inpreabogado N° 22.966, apoderado de los co-demandados, ciudadanos Miguel José Mata Gómez, Celina Yaneth Mata Hernández y Maida Mayerling Mata Hernández, presentaron escrito de transacción en la causa, solicitando a la vez su correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 16 de Octubre de 2008, entre la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana NELIDA ZULAY FERNÁNDEZ, antes identificada y los abogados VIRGILIO BARRIOS BLANCO y PEDRO CABRERA PÉREZ, antes identificados, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte co-demandadas, así como verificado los respectivos poderes otorgados, se pudo constatar que en el poder apud acta otorgado en fecha 24 de Octubre de 2007, cursante al folio cuarenta y tres (43) y vto, por la parte actora, ciudadanos GABRIEL SOTO y MARBEL LUZ TEJADA, antes identificados, a los Abogados NELIDA ZULAY FERNANDEZ y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, los otorgantes, no le confirieron a sus apoderados, ciudadanos NELIDA ZULAY FERNANDEZ y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, la facultad expresa para transigir, tal y como lo exige el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que, resulta forzoso para este juzgado NEGAR la correspondiente homologación a la transacción celebrada en fecha 16 de Octubre de 2008, en virtud que contraviene lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

KAREN SÁNCHEZ OSUNA.