REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: AP31-V-2008-002515
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.-

PARTE ACTORA
Constituida por los ciudadanos GABRIEL SOTO y MARBEL LUZ TEJADA PULIDO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.366.377 y V-24.281.845 respectivamente.
Apoderados Judiciales: Abogados NELIDA ZULAY FERNANDEZ y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.752.975 y V- 2.963.718, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 20.170 y 8.595, respectivamente, según se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 24 de Octubre de 2007.-
PARTE DEMANDADA
Constituida por la ciudadana ISABEL MARÍA LUNA DE DURAN, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 3.715.580, en su carácter de vendedora del inmueble objeto de la presente demanda, y los co-demandados, ciudadanos MAIDA MAYERLING MATA HERNÁNDEZ, MIGUEL MATA GÓMEZ, CELINA YANETH MATA HERNÁNDEZ Y ISABEL MARÍA LUNA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.579.339, 13.162.255 y 19.500.872, terceros opositores de la entrega material del inmueble y poseedores precarios del mismo.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados PEDRO CABRERA PEREZ, MILTON MORA PEREZ, JOSÉ CASTELLANO PETIT y EVELYN AGUILAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 22.966, 22.969, 3.427 y 29.605 respectivamente, tal y como se evidencia de poderes autenticados el primero, por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito capital en fecha 11 de Febrero de 2008, bajo el Nº 76, Tomo 09, y el segundo por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25/08/08, bajo el Nº 05, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, cursantes a los folios 120, 121, 148 y 149 del expediente; y los abogados VIRGILIO BARRIOS BLANCO y SILVERIO ANTONIO URBINA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 17.952 y 20.120 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana, ISABEL MARÍA LUNA DE DURAN, antes identificada, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, Distrito capital, en fecha 16 de Octubre de 2007, bajo el Nº 21, Tomo 68 de los libros llevados por dicha notaría, cursante a los folios 65 y 66 del expediente.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
PRIMERO:

Mediante libelo de demanda admitido en fecha 04 de Diciembre de 2007, los ciudadanos GABRIEL SOTO y MARBEL LUZ TEJADA PULIDO, interpusieron pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de los ciudadanos ISABEL MARÍA LUNA DE DURAN, MAIDA MAYERLING MATA HERNÁNDEZ, MIGUEL MATA GÓMEZ y CELINA YANETH MATA HERNÁNDEZ. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda.
En fecha 13 de Diciembre de 2007 se libraron las correspondientes compulsas de citación a las partes, co-demandadas.
Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2008, la abogada Nelida Zulay Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.170, en su carácter de apoderada actora, por una parte y por la otra los abogados Virgilio Barrios Blanco, Inpreabogado 17.952, apoderado de la ciudadana Isabel María Luna de Duran, demandada y el abogado Pedro J. Cabrera Pérez, Inpreabogado N° 22.966, apoderado de los co-demandados, ciudadanos Miguel José Mata Gómez, Celina Yaneth Mata Hernández y Maida Mayerling Mata Hernández, presentaron escrito de transacción en la causa, solicitando a la vez su correspondiente homologación.
Por decisión de fecha este Tribunal negó la homologación de la Transacción, por contravenir lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, al carecer los ciudadanos Nelida Zulia Fernández y Gustavo Blanco Guerrero, de facultad expresa para transigir en la causa.
Por escrito de fecha 22 de Octubre de 2008, la parte actora subsano la facultad de transigir en el poder apud-acta otorgado en fecha 24 de Octubre de 2007.

SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 16 de octubre de 2008, por una parte, la abogada Nelida Zulay Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.170, en su carácter de apoderada actora, por una parte y por la otra los abogados Virgilio Barrios Blanco, Inpreabogado 17.952, apoderado de la ciudadana Isabel María Luna de Duran, demandada y el abogado Pedro J. Cabrera Pérez, Inpreabogado N° 22.966, apoderado de los co-demandados, ciudadanos Miguel José Mata Gómez, Celina Yaneth Mata Hernández y Maida Mayerling Mata Hernández; éste Tribunal, por cuanto observó que mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2008, fue subsanado la facultad de transigir en el poder apud-acta, otorgado en fecha 24//10/2007, es por lo que este Tribunal por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA.

KAREN SANCHEZ OSUNA


NGC/KS/adriana