REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-M-2008-000334

PARTE ACTORA
Constituida por la Sociedad Financiera BANCO FEDERAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1.982, debidamente representada por los abogados JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESÚS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 26.383, 26.906 Y 70.535 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Constituida por la ciudadana CARMEN CECILIA CONDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-12.670.558, debidamente asistida por la abogada ARACELIS GARFIRO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.748.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento oral en fecha 10 de Junio de 2008, los abogados Joaquín Moreno Pampin, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Financiera BANCO FEDERAL C.A., demandaron a la ciudadana CARMEN CECILIA CONDE, por Cobro de Bolívares.
En fecha 20 de junio de 2008 se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadana Carmen Cecilia Conde.
En fecha el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial consignó resultas de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 12 de Agosto de 2008, la parte demandada presentó escrito de contestación.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta de fecha 24/09/2008 de la no comparecencia de las partes, por lo que conforme al auto de fecha 29/09/2008, el Tribunal procedió a fijar los hechos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil.
Por acta de fecha 02 de Octubre de 2008, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes contendientes en el juicio al Audiencia Conciliatoria fijada por auto de fecha 29/09/2008.
En fecha 02/10/2008, compareció la ciudadana Carmen Cecilia Conde, debidamente asistida por la abogada Aracelis Garfido Medina, parte demandada en el presente juicio, así como la abogada Ingrid Fernández Marcano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Financiera BANCO FEDERAL C.A., parte actora en el juicio y celebraron transacción judicial, solicitando la homologación de la misma.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 02 de Octubre de 2008, entre la parte demandada, ciudadana Carmen Cecilia Conde, debidamente asistida por la abogada Aracelis Garfido Medina, y la abogado Ingrid Fernández Marcano, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad financiera BANCO FEDERAL, C.A.”, todos plenamente identificados anteriormente y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactada en el referido escrito de transacción. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.

En la misma fecha, siendo la UNA Y TRES MINUTOS DE LA TARDE (01:03 P.M) , se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 07 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.