REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2007-001363
PARTE ACTORA: BEATRIZ RICHARD DIEPPA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.027.464.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:

ROBERTO HUNG CAVALIERI, LEON GUSTAVO RICHARD, ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.741, 9.664, y 123.815, respectivamente

PARTE DEMANDADA:
CARMEN ALICIA DA SILVA FREIRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.914.291|.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
GLADYS YOLANDA PINEDA ARRIETA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No° 25.375.

MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.



Se inició el presente Juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de Julio de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, LEON GUSTAVO RICHARD, ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.741, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ RICHARD DIEPPA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.027.464, según consta de instrumento autenticado ante la notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Junio de 2.007, quedando anotado bajo el No. 22, tomo 35 de los Libros de Autenticaciones, contra la ciudadana CARMEN ALICIA DA SILVA FREIRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.914.291, por la acción reivindicatoria en el derecho de propiedad sobre el puesto de estacionamiento signado con el No. 28 del Edificio Residencias La Bastilla, situado en la planta baja, el cual tiene una superficie aproximadamente de cincuenta y cuatro metros con seis centímetros cuadrados (54,06mts2), con techo de placa de concreto, bordeado en los lados norte y oeste por piedra, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En Longitud de diez metros y dos centímetros (10.02 mts), con desnivel que va desde los dos metros treinta centímetros (2,30mts) hasta veintidós centímetros (0,22m) de altura que separa al espacio del estacionamiento en referencia con el declive que conduce a los estacionamientos ubicados en el sótano. AL SUR: en una longitud de diez metros y dos centímetros (10,02) con línea divisoria de siete centímetros (0.07 m) de ancho, del espacio del estacionamiento correspondiente al Pent-House NO.2; AL ESTE: Pared divisoria del apartamento No.2, en una longitud de seis metros y un centímetros (6.01mts) por dos metros y cuarenta y un centímetros (2,41) de alto; AL OESTE: En una longitud de cuatro metros y setenta y ocho centímetros (4,78 mts) aproximadamente, en la que están comprendidas una (1) entrada o acceso de dos metros y ochenta y nueve centímetros de largo (2,89m); una (1) columna de cuarenta y tres centímetros (0.43m) de largo, veintinueve centímetros (0,29cm) de ancho; y un alto de dos metros con cuarenta y tres centímetros (2,43mts); una (1) pared con columna en una longitud aproximada de un metro y cuarenta y seis (1,46 M), de diecisiete centímetros (0.17cm) de ancho, aproximadamente y de dos metros y cuarenta y tres centímetros (2,43mts) de alto, en desnivel decreciente que va desde los veintidós centímetros (0,22) hasta los ocho centímetros (0,08 mts) de alto, en relación con el área común de tránsito. El techo de placa de concreto constituye parte de la infraestructura del piso de los apartamentos 5 y 6; alegando que el mismo le corresponde por ser parte integrante del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.28, ubicado en el piso 5 del Edificio Residencias La Bastilla, situado en la avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, del cual es propietario según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 6, Protocolo Primero, y su aclaratoria registrada ante esa misma oficina en fecha 7 de Septiembre de 1.987, bajo el No. 27, Protocolo Primero, tomo 31, en relación al derecho exclusivo que tiene dicho inmueble al puesto de estacionamiento antes descrito; y que ocupa ilegalmente la demandada, fundamentando su acción en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 454 y 548 del Código Civil.

En fecha 20 de Julio de 2.007, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, y se emplazó a la ciudadana CARMEN ALICIA DA SILVA FREIRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.914.291, para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 30 de Julio de 2.007, se libró compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 18 de Octubre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ABREU, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada y no haber podido practicar la citación de la demandada, consignando a tal efecto la compulsa de citación librada.

En fecha 25 de Octubre de 2.007, se libró cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio, CARMEN ALICIA DA SILVA FREIRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el abogado ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.875, y estampó diligencia consignando carteles de citación librados a la parte demandada, publicados en los diarios “EL NACIONAL” Y “EL UNIVERSAL”.

En fecha 22 de Noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, la abogada JESSIKA ARCIA, Secretaria Titular de este Tribunal, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada y haber fijado cartel de citación librado; así mismo dejó constancia de haberse cumplidos con todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Enero de 2.008, este Tribunal designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada al abogado WILLIAM PEREZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.565, ordenando su notificación para que compareciera al segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos que de su notificación se haga, y diera aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestará e juramento de Ley. En esa misma fecha se libró boleta de Notificación al defensor ad-litem designado.

En fecha 26 de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil adscrito a al Oficina de Alguacilzazo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación, firmada por su destinatario, abogado WILLIAM PEREZ, alusiva a su designación como Defensor Ad-litem de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 28 de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado WILLIAM PEREZ, y aceptó el cargo de Defensor Ad-litem de la parte demandada recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 10 de Abril de 2.008, se libró compulsa de citación al defensor Ad-litem de la parte demandada, abogado WILLIAM PEREZ.


En fecha 25 de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil adscrito a al Oficina de Alguacilzazo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando recibo de citación, firmado por su destinatario, abogado WILLIAM PEREZ, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 16 de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado WILLIAM PEREZ, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, y consignó escrito de contestación a la demandada.

En fecha 25 de Junio de 2.008, la abogada FLOR INES CARREÑO AGUIAR, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Tribunal, fijando el día dos (2) de Julio de 2.008, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio.

En fecha 02 de Julio de 2.008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecieron los abogados ROBERTO HUNG Y LEON GUSTAVO RICHARD DIEPPA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; y el abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada

En fecha 07 de Julio de 2.008, este Tribunal celebrada la audiencia preliminar en el presente juicio, dictó auto fijando los límites de la controversia.

En fecha 11 de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado ROBERTO HUNG CAVALERI, apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de pruebas, promoviendo las siguientes instrumentales:

i) Instrumento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 41, Protocolo Primero, tomo 31, folio 334, en fecha 30 de Noviembre de 1.970, correspondiente a la Propiedad del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 28, ubicado en el piso 5 del Edificio Residencias La Bastilla, situado en la avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda.

ii) Instrumento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 06, Protocolo Primero, tomo 20, en fecha 02 de Diciembre de 1.980; e instrumento inscrito ante esa misma oficina en fecha 07 de Septiembre de 1.987, bajo el No. 27, Protocolo Primero, tomo31, correspondiente a la Propiedad del su representada sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 28, ubicado en el piso 5 del Edificio Residencias La Bastilla, situado en la avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento.

iii) Instrumento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre de 2.002, NO. 8, tomo 2, Protocolo Primero.

iv) Documento de Condominio del Edificio Residencias La Bastilla, situado en la avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1.970, bajo el No. 10, folio 54, Protocolo Primero, tomo 3.

v) Instrumento inscrito en la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el No. 32, tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 19 de Abril de 1.997.

vi) Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, No. 360-08-06, contentiva de la Resolución No. 96-06, relacionado con el recurso jerárquico intentado por la ciudadana CARMEN ALICIA DA SILVA FREIRE.

vii) Sentencia de fecha 08 de Agosto de 2.001, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el interdicto restitutorio intentado por su representada.

viii) Inspección Judicial practicada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en el Edificio Residencias La Bastilla, situado en la avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Promoviendo además, inspección judicial en el Edificio Residencias La Bastilla, situado en la avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Julio de 2.008, este Tribunal dictó declarando inoficioso pronunciarse sobre las documentales promovidas por la representación Judicial de la parte actora, por ser obligación de las jueces analizarlas, por aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y admitió la prueba de inspección Judicial promovida en el capítulo II del escrito de pruebas.

En fecha 29 de Julio de 2.008, se trasladó y constituyó el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial en el Edificio Residencias La Bastilla, situado en la avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, y practico inspección Judicial dejando constancia de los particulares solicitados, designando como practico, al Ingeniero CESAR GANDICA.

En fecha 30 de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el Ingeniero CESAR GANDICA, practico designado para la practica de a inspección judicial y consignó escrito de informes.

En fecha 1º de Agosto de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la abogada GLADYS YOLANDA, y consignó instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada.

En fecha 19 de Septiembre de 2.008, la Juez RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse reincorporado a sus labores como Juez Titular de este Despacho, y fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio.

En fecha 03 de Octubre de 2.008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, compareciendo el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA ARRIETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, conjuntamente con su representada CARMEN DA SILVA y el conyugue de esta última, ciudadano ENRIQUE CABO FREIRE, DECLARANDOSE SIN LUGAR LA ACCION REINVINDICATORIA intentada, y fijando un lapso de diez (10) días para publicar la integridad del fallo y la versión transcrita de la grabación efectuada.



Siendo la oportunidad prevista en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, para la publicación del fallo en su integridad, se procede a ello en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
LA PERENCION DE LA INSTANCIA


La parte demandada, ha solicitado se decrete la perención de la instancia bajo el alegato de que la parte actora no efectuó dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, los trámites necesarios para la citación de la demandada. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”

La demanda fue admitida el día 20 de Julio de 2007, y la actora consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil el día 27 de Septiembre de 2007, quien suscribe, observa que ciertamente, se admitió la demanda el día 20 de Julio de 2007 y la parte actora diligencio consignando los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, el día 27 de Septiembre de 2008; había consignado los fotostatos para la elaboración de la compulsa el 26 de Julio de 2007, librándose la compulsa el 30 de Julio de 2007. Desde 20 de Julio de 2007 hasta el 7 de Agosto de de 2007, transcurrieron 18 días calendario consecutivos, que el 7 de Agosto de 2007, fue el último día de despacho en este Tribunal, previo al receso judicial, por motivo de un permiso que le fue concedido a la Juez, reanudándose el despacho el día 17 de Septiembre de 2007, y hasta el 27 de Septiembre transcurrieron 11 días más, por lo que para la fecha en que el actor consignó los emolumentos era el día 29 siguiente a la admisión de la demanda, toda vez que durante el receso judicial se interrumpen los lapsos y términos judiciales, y no puede perjudicarse a la parte actora porque el tribunal haya quedado sin despacho cinco días antes del receso judicial, por lo que no puede declararse la perención solicitada. Así establece.

En cuanto al fondo de la controversia, la parte actora deduce como pretensión la reivindicación de un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 28, del edificio Residencias La Bastilla, ya identificado, que el estacionamiento cuya reivindicación se pretende esta ubicado en la planta baja del edificio, y tiene una superficie aproximada de 54,06 mts2, con techo placa de concreto, y cuyos linderos se especifican en el libelo, señalando que la demandada es la actual poseedora de dicho puesto de estacionamiento, y que el puesto del estacionamiento le corresponde al actor fundamentando su acción, en los articulo 115 de la Constitución y 545, 548 del Código civil, observa este Tribunal que en el documento de condominio protocolizado el 16 de julio de 1970, se especifica que en la planta baja del edificio existe 37 espacio de vehículos de los futuros propietarios, de los cuales 28 son techados, y 9 descubiertos, señala además que en el medio sótano también hay estacionamientos techados, indicando que son 10, en el mismo documento de condominio se indica la ubicación de cada apartamento su superficie y sus linderos, en el documento de condominio de cada apartamento o Pent house, también da derecho a usar con carácter de exclusividad un puesto de estacionamiento del edificio, que se asignaría en el documento de venta respectivo. Asimismo, se observa que en el documento en el que el constructor le vendió el apartamento Nº 28 del edificio la Bastilla, al causante de la hoy demandante se hace constar que al apartamento objeto de la venta le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículos ubicado en la planta baja del edificio, y marcado con el mismo numero del apartamento, es preciso destacar que ni en le documento de condominio del edificio la Bastilla ni en el documento de propiedad se identifica plenamente el puesto de estacionamiento que le corresponde al apartamento Nº 28, pues en el documento de condominio no se señalan los linderos de los puestos de estacionamiento no se identifican, limitándose a señalar que en el respectivo documento de venta de cada apartamento se identificaría, y en el documento de venta no se señalan ni las medidas ni los linderos del puesto º 28, únicamente se indica que se encuentra en la planta baja, luego en fecha 02 de diciembre de 1980, el ciudadano Manuel francisco Ruiz Siso, mediante documento protocolizado dio en venta a la actora el apartamento Nº. 28, del Edificio La Bastilla, y el 07 de septiembre de 1987, mediante documento también protocolizado el ciudadano Manuel Ruiz Siso, aclara que al apartamento Nº 28 del Edificio La Bastilla, le corresponde un espacio para estacionamiento de vehículo ubicado en la planta baja, cuya forma es irregular y posee una superficie aproximada de 54,06 mts2, y se especifican los linderos. También se observa del documento de propiedad del apartamento Pent House 1, propiedad de la demandada, que le corresponde el derecho a usar exclusivamente un puesto de estacionamiento marcado como PH-1, tampoco se indica ni las medidas ni los linderos del puesto de estacionamiento, la parte actora produjo acompañando al libelo un Inspección Judicial extra Litem, practicada el 27 de junio de 2007, por el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, donde deja constancia que en la planta semisótano del Edificio hay un puesto usado por el PH-1, y que así esta marcado, y que también hay un puesto de estacionamiento en la planta baja marcado PH-1, también se dejo constancia de que no existe un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 28, en la Inspección Judicial practicada en el presente juicio, también se dejo constancia de que no se encontró un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 28, en dicha inspección se designo un practico fotógrafo, quien además presento un informe y señala que hay un área de estacionamiento identificada como Pent House 1, cuya área es de 47,39 mts2. La Doctrina ha establecido los requisitos concomitantes para la prosperidad de una acción reivindicatoria, el primero de ellos es la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante, el segundo que el demandado este en posesión de la cosa cuya reivindicación se pretende, lo cual supone la identidad entre la cosa cuya titularidad del derecho de propiedad ostenta el actor y la cosa que posee el demandado, posesión que además debe carecer de titulo. Observa quien suscribe el presente fallo que de los documentos públicos cursantes en autos, como el documento de condominio y el documento de venta del inmueble donde lo adquiere el causante de la actora, no se precisa el inmueble constituido por el estacionamiento distinguido con el Nº 28, pues no se identifica el mismo con linderos y medidas, de igual manera tampoco se identifica con linderos y medidas el puesto de estacionamiento que corresponde al Pent House 1, habiendo identificado el actor el objeto de la pretensión como el numero 28 ubicado en la planta baja del edificio, con una superficie aproximada de 54,06 mts2, cuyos linderos se identifican en el libelo, pero que ni constan en el documento de condominio ni en l documento originario de la propiedad, ciertamente el documento posterior del año 1987, el causante de la actora mediante acto unilateral de voluntad identifica con linderos y medidas el puesto de estacionamiento Nº. 28, acto unilateral que modo alguno puede modificar el documento de condominio de la edificación, asimismo no pudo demostrarse de las pruebas que cursan en autos ni de las inspecciones realizadas que el puesto de estacionamiento que usa el apartamento nº 28, sea el mismo que usa el Pent House-1 , por ello considera esta Sentenciadora que no se han dado los extremos necesarios para que prospere una acción reivindicatoria, toda vez que no hay plena prueba de la titularidad de la cosa que se pretende reivindicar, ni de que sea esa cosa la que esta poseyendo la demandada, siendo que el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, señala que el Juez no podrá declara Con Lugar la demanda, si no cuando exista plena prueba de los hechos alegados, sentenciaran a favor del demandado y en igualdad de circunstancias favorecerá la condición del poseedor.

Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Acción reivindicatoria intentada por la ciudadana BETRIZ RICHARD DIEPPA, contra la ciudadana CARMEN ALICIA DA SILVA FREIRE.

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198º y 149º.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
LA JUEZ

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

JESSIKA ARCIA PEREZ.