REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2007-001665

PARTE ACTORA. INMOBILIARIA AURIGA, S.A Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 46, tomo 6-A-Sgdo, en fecha 03 de Febrero de 2.003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO SALAZAR abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.600

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 46, tomo 206-A-Sgdo, en fecha 06 de Septiembre de 2.000.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE DICKSON, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.595.8 (DEFENSOR AD-LITEM)

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda y su reforma interpuesto por el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA AURIGA, S.A; contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A., por la resolución del contrato suscrito en fecha 1º de Julio de 2.004, entre la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA C.B.A y la demandada, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública 20º del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha 16 de Julio de 2.004, bajo el No. 08, tomo 35, cuyo objeto es el arriendo de un inmueble constituido por un local identificado con el número y letra 2-B, ubicado en el edificio Los Angeles, situado en la calle los Angeles, Municipio Chacao del Estado Miranda; siendo el edificio y el terreno sobre el cual esta construido este, propiedad de la actora, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de Julio de 2.007, bajo el No. 44, tomo 1, Protocolo Primero, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses que van desde agosto de 2.007, hasta diciembre de 2.007, ambos inclusive, por la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.513.162,oo) mensuales cada uno, es decir QUINIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON DIECIESEIS CENTIMOS (BS.513,16), fundamentando su acción en los artículos 1.167, 1.264 y el ordinal 2º del artículo 1.592, todos del Código Civil.

En fecha 12 de Diciembre de 2.007, se admitió la demanda y la reforma interpuesta por los trámites del juicio breve, y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En fecha 18 de Diciembre de 2.007, se libró compulsa a la demandada.

En fecha 08 de Enero de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILLIAMS MATUTE, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, y estampó diligencia consignando compulsa y recibo de citación librada a nombre de la demandada MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A., dejando constancia de haberse trasladado a su domicilio los 31 de Enero y 07 de Febrero de 2.008, y no haber podido practicar su citación personal.


En fecha 21 de Febrero de 2.008, se ordenó citar a la parte demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A., por medio de carteles, para ser publicados en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Marzo de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado ROBERTO SALAZAR, en cu carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó carteles de citación librados a nombre de la demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A., publicados en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”.

En fecha 05 de marzo de 2.008, se ordenó agregar a los autos los carteles publicados.

En fecha 06 de marzo de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la abogada JESSIKA ARCIA PEREZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado y haber fijado cartel de citación: Así mismo dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Marzo de 2.008, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designó como defensor ad-litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A., al abogado JORGE ENRIQUE DICKSON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.595.

En fecha 10 de abril de 2.008, compareció el Alguacil MIGUEL BAUTISTA, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando boleta de notificación librada a nombre del abogado JORGE ENRIQUE DICKSON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.595., alusiva a su designación como defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A., debidamente firmada por su destinatario.

En fecha 15 de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.595, y estampó diligencia aceptando el cargo de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A., recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 21 de Abril de 2.008, este Tribunal dictó auto dando por valida la aceptación y juramentación del cargo de defensor ad-litem realizada por el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON, en fecha 15 de Abril de 2.008.

En fecha 24 de Abril de 2.008, se libró compulsa de citación al defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 05 de Mayo de 2.008, compareció el Alguacil MIGUEL BAUTISTA, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando recibo de citación librado a nombre del abogado JORGE ENRIQUE DICKSON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.595., defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A.,debidamente firmada por su destinatario.

En fecha 06 de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.595., defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A.,, y consignó escrito de contestación de la demanda.


En fecha 07 de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal , el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.595., defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A.,, y consignó escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha, el prenombrado abogado, estampó diligencia ratificando el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 06 de Mayo de 2.008.

En fecha 09 de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado ROBERTO SALAZAR, en cu carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 09 de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal , el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.595., defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO VIALES GUAYACAN, C.A., y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de Mayo de 2.008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora y por el defensor ad-liten de la parte demandada, salvo su apreciación o no en la definitiva.

En fecha 14 de Mayo, compareció por ante este Tribunal, el Alguacil OMAR HERNANDEZ, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando copia del oficio No. 0179-2008, librado en fecha 12 de Mayo de 2.008, al Juzgado 25º de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, relacionado con la prueba de informe promovida por el defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 16 de Junio de 2.008, la abogada FLOR INES CARREÑO, se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse encargado como Juez Temporal de este Tribunal.

En fecha 17 de Junio de 2.008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, el Oficio signado con el número 250.2008, emanado del Juzgado 25º de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de Septiembre de 2.008, la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse reincorporado como a sus labores como Juez Titular de este Tribunal, ordenándose la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Defensor Ad-litem de la parte demandada.

En fecha 26 de Septiembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el abogado ROBERTO SALAZAR, apoderado judicial de la parte actora, y estampó diligencia dándose por notificado del avocamiento de la Juez titular de este Despacho.

En fecha 30 de Septiembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano WILLIAM MATUTE, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y estampó diligencia consignando boleta de notificación debidamente firmado por su destinatario, abogado JORGE DICKSON, defensor ad-litem de la parte demandada, alusiva al avocamiento de la Juez titular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:


La parte actora, deduce como pretensión principal la resolución de contrato de arrendamiento suscrito con la demandada, fundamentando su pretensión en que la demandada ha incumplido con su obligación de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, cada mes a razón de QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.513.162,00); y además la indemnización sustitutiva de los cánones de arrendamiento dejados de percibir, desde Agosto hasta Diciembre de 2007, cada uno a razón de QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 513.162,00) para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.565.810,00), invocando el artículo 1167 del Código Civil como la base legal de su pretensión y los artículos 1264 y 1592 Ejusdem. Así las cosas, corresponde a la parte actora demostrar la existencia de la relación arrendaticia cuya resolución pretende y a la demandada, demostrar el cumplimiento de su obligación de pagar los cánones de arrendamiento señalados como insólutos, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, quedando en estos términos trabadas la litis.

La parte actora produjo acompañando al libelo y promovió durante el lapso probatorio, instrumento autenticado contentivo de la convención locaticia cuya resolución pretende así como el documento de propiedad del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, documentos públicos que conforme a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil hace plena fe de la celebración del contrato de arrendamiento y de que la actora es la propietaria del inmueble, quedando así plenamente demostrada su existencia, que fue celebrado a tiempo determinado y el monto del canon de arrendamiento; por su parte la demandada promovió prueba de informes al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe a este Tribunal de la existencia de consignaciones arrendaticias a favor de la actora y efectuadas por la demandada, dicha prueba fue evacuada y el mencionado Tribunal, respondió que no existe expediente de consignaciones arrendaticias a nombre de la demandada en el presente juicio, al no haber aportado la parte demandada prueba alguna de haber pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses señalados como insólutos, forzosamente debe prosperar la acción de resolución de contrato, toda vez que ha sido plenamente demostrada la existencia del contrato de arrendamiento y la obligación del demandado de pagar los cánones de arrendamiento, al no haber demostrado el arrendatario que ha pagado, es decir, que ha cumplido con su obligación contractual, están dados los requisitos para la prosperidad de la acción resolutoria. ASI SE DECIDE. Así mismo, demostrado el incumplimiento del deudor de su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, tiene que prosperar la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por INMOBILIARIA AURIGA, S.A contra MANTENIMIENTOS VIALES GUAYACAN, C.A, en consecuencia:

PRIMERO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre INMOBILIARIA AURIGA, S.A y MANTENIMIENTOS VIALES GUAYACAN, C.A, en fecha 1º de Julio de 2004.

SEGUNDO: Se condena a la demandada a entregar la actora, sin plazo alguno completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, el inmueble constituido por un local identificado con el número y letra 2-B del Edificio Los Ángeles, ubicado en la Calle Los Ángeles, Municipio Chacao del Estado Miranda.

TERCERO: Se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BF. 2.566,00) por concepto del equivalente a los cánones de arrendamiento de los meses desde Agosto hasta Diciembre de 2007, cada uno a razón de QUNIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES (BF. 513,00).

CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada en costas por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre año dos mil ocho (2008) Años 198º y 149º
LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA;

JESSIKA ARCIA PEREZ

En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las diez y treinta de la mañana .


LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.



RPV/américo.