REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-001929


Vista la Solicitud de Inspección Judicial presentada en fecha 09/10/2008, por el ciudadano Vicente Alfonso Andrade Velez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.630.047, parte solicitante, debidamente asistido por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.982, mediante la cual solicita que el Tribunal se traslade y constituya previa habilitación del tiempo necesario en la Calle El Placer, Callejon Plaza, Casa distinguida con el Nº 59 Los Magallanes de Catia, Sector Guaicaipuro 1, Parroquia Sucre, Muncipio Bolivariano Libertador, a los fines de dejar constancia de los hechos que señala en el escrito de solicitud de inspección judicial, éste Tribunal de la lectura del contenido de la solicitud a que se contrae dicho requerimiento observa:
En el caso de marras cabe señalar el contenido del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).

La norma antes transcrita establece de forma clara -entre otras cosas- las exigencias requeridas para realizar una solicitud graciosa, como es acompañar a la misma los instrumentos fundamentales que la justifiquen, así como señalar el carácter con el que actúa el solicitante, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud presentada, que el ciudadano Vicente Alfonso Andrade Velez, antes identificado, no indicó el carácter con el que actúa, ni acompañó los documentos o instrumentos que demuestren tal carácter, razón por la cual queda demostrado que el solicitante no justificó su interés para formular tal solicitud, por lo que este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuesto declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
La Juez,

Dra. Anabel González González.

La Secretaria,

Abg. Arlene Padilla Reyes.