Expediente No. AP31-M-2008-0001033
(Sentencia Definitiva)






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



I

Partes Actoras: ciudadanas ISABEL DIEZ ARMAS y JACINTA ARMAS DE DIEZ., venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.570.308 y V- 946.293, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadana LISSET MARIA CASTILLO SEGOVIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.866.775.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ciudadanas YRAMA PORRAS SUAREZ Y MERCEDES AMANDA PORRAS SUAREZ, abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.431 y 23.043.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

Asunto: DESALOJO
II

Por auto del veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por las ciudadanas YRAMA PORRAS SUAREZ Y MERCEDES AMANDA PORRAS SUAREZ, quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderadas judiciales de las ciudadanas ISABEL DIEZ ARMAS y JACINTA ARMAS DE DIEZ., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), bajo el número 36, Tomo 23 de sus respectivos Libros de Autenticaciones.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, las apoderadas judiciales de la parte actora indicaron en su libelo, que sus mandantes son legitimas propietarias de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 51, ubicado, en la quinta planta del edificio denominado TORRE III del Conjunto Residencial Taguanes, situado en la calle Maria Auxiliadora Parcelamiento Don Bosco, Boletia Municipio Sucre Estado Miranda, según consta de documento de planilla sucesoral, anexado al presente expediente al folio siete (07). Es el caso que desde día 17 de junio de 2005 celebraron un contrato de arrendamiento con la ciudadana LISSET MARIA CASTILLO SEGOVIA, plenamente identificada, sobre el referido inmueble de la comunidad sucesoral causada por el ciudadano ALEJANDRO DIAZ TIRADO, contrato este que riela en copia simple en el folio diez (10), siendo el canon de arrendamiento la cantidad de Tres Cientos Cincuentas Bolívares Fuertes ( 350,00 BF) mensuales, es el caso que desde hace mas de dos meses vencidos que no cumplen con el canon mensual referido, por lo antes expuesto es por lo que acuden ante este juzgado a demandar a la ciudadana LISSET MARIA CASTILLO SEGOVIA, en su condición de arrendataria, por desalojo debido al incumplimiento de las obligaciones derivadas al contrato de arrendamiento.
Consta en autos que en fecha trece (13) de mayo del presente año, se libro la compulsa a la parte demandada en el presente juicio, en fecha veintisiete (27) de mayo del presente año compareció la ciudadana Ligia Zulia Reyes Alguacil Accidental de la Unidad De Coordinación De Alguacilazgo De Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, deja constancia que los días 21/05/08 y 23/05/08, siendo las 7:00 a.m y 6:30 a.m, se traslado a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Taguanes, Torre III apartamento N° 51 situado en la calle Maria Auxiliadora Parcelamiento Don Bosco, Boletia Municipio Sucre, Caracas, con la finalidad de practicar la citación de la parte demandada en el presente juicio, lo cual le fue imposible, razón por la cual consigno la compulsa. En fecha 26 de Junio de 2008 este juzgado libro citación por carteles en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.
Ahora bien en fecha 14 de julio del presente año compareció la apoderada judicial de la parte actora la abogado MERCEDES PORRAS, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta y seis (36), DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de sus representados y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al segundo (02) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008).- 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ.

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.

ABG. INES BELISARIO G.


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______. Asimismo se insta a la parte accionante para que consigne fotostatos de los documentos cuya devolución solicitó para llevar a cabo el desglose de los mismos.
LA SECRETARIA




MAGC/DMP/DOME
Exp. AP31-V-2008-001033