Expediente N° AP31-V-2007-002155
(Sentencia Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: ciudadano JOSE FRANCISCO EDUARDO TASSONI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.373.191.
Parte Demandada: La ciudadana JENNY DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.555.639
Apoderados Judicial de la Parte Actora: GONZALO ALVAREZ DOMINGUEZ, PEDRO LUIS ALVAREZ GONZALO, LINDOLFO LEON ARTEAGA Y AMY VIELMA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.920, 26.500 26.573 y 104.873 respectivamente .-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
Asunto: Desalojo (Inquilinato)
II
Por auto del 30 de Octubre de 2.007, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la Abogada AMY VIELMA, quien se presenta a juicio afirmando su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO EDUARDO TASSONI, y cuya representación acredita mediante instrumento poder que le fue conferido ante la Notaría Publica Quinta de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 45, Tomo 83, en fecha 26 de Junio de 2.006.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la Apoderada Judicial de la actora indicó en su libelo que su representada acordó con la ciudadana JENNY DEL VALLE MARCANO, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao, bajo el N° 68, Tomo 76, en fecha 26 de Junio de 2006, poner fin al Contrato de arrendamiento que privadamente habían celebrado y tenia por objeto el Apartamento distinguido con el N° 24-1, ubicado en el piso 8, del Edificio Zenit, situado en la Esquina de Alcabala, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del distrito Capital, estableciendo que aún cuando finalizado el Contrato de Arrendamiento por incumplimiento de la arrendataria de pagar oportunamente el canon de arrendamiento, se le confería un plazo para desocupar el inmueble, debiendo entregar el mismo el día 20/11/2006, comprometiéndose la demandada en cancelar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bf. 330,oo) mensuales por concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación del inmueble, hasta la fecha de entrega definitiva así como también como en pagar los servicios del mismo, siendo que hasta la presente fecha la ciudadana JENNY DEL VALLE MARCANO ha incumplido con los respectivos pagos de la mensualidades acordadas como indemnización correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2006, y en la desocupación del inmueble.-
Ahora bien, consta de autos que en fecha 02 de Octubre de 2008, compareció la Abogada AMY VIELMA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio cuarenta y uno (41) desistió del procedimiento y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Se ordena el archivo del presente expediente y su incorporación al legajo correspondiente. Cúmplase
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2008.- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA ACC
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las __________.
LA SECRETARIA ACC
MAGC/DM/ypt
Exp. No.AP31-V-2007-002155
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