REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: INVERSIONES ARIGUNAGA, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/04/1.986, bajo el No. 32, Tomo 4-A-Pro.

DEMANDADO: JOSE LUIS DAVILA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.861.678.

APODERADOS:
• ACTORA: MARCOS COLAN PARRAGA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.083.328 e inscrito en el Inpreabogado 36.039.
• DEMANDADA: No consta a los autos que se encuentre representada por apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

II

Se plantea la siguiente controversia cuan la parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento que tiene por objeto un bien inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 14, que forma parte del edificio Bellas Artes, situado en la Avenida Bellas Artes, de la Urbanización Los Chaguaramos de esta ciudad de Caracas. Y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alegó lo siguiente:

Que en fecha 01/08/2.003 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con una duración de un (01) año prorrogable por períodos iguales, estableciéndose el cánon de arrendamiento en la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 348.179,42), lo que actualmente serían trescientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con diecisiete céntimos (Bs.F. 348,18).

Que la parte demandada ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos a que este obligada, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007 y enero 2008, lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 2.437,19).

Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:

Primero: En la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y que tiene por objeto el apartamento No. 14 que forma parte del Edificio Bellas Artes, situado en la Avenida Bellas Artes, Urbanización Los Chaguaramos de esta ciudad de Caracas, y que en consecuencia lo entregue en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.

Segundo: En pagar, como indemnización por el uso del inmueble arrendado, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.437,19). Dicho monto es por los cánones de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.007, y enero del año 2.008, dejados de pagar y a razón de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 348.17) cada uno, más los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 22/02/2.008, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa en fecha 04/03/2.008.

En fecha 06/05/2.008, el ciudadano Alguacil Miguel Villa dejó constancia de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo de demanda a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada, y de no haber encontrado persona alguna en el inmueble, por lo que consignó la respectiva compulsa al expediente; posteriormente, a solicitud de la parte actora se acordó la citación por carteles del ciudadano José Luis Dávila Villegas.

Ahora bien, consta de autos que en fecha trece (13) de octubre del presente año compareció el MARCOS COLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.039 y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta y ocho (38), DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación por Secretaría, para lo cual se autoriza al ciudadano Joel Carnevali, funcionario adscrito a esta Dependencia, quien junto con la Secretaria firmará cada una de sus páginas por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que quedará en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de su devolución. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).- 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA ACC.

DILCIA MONTENGRO



En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA ACC.



En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______.
LA SECRETARIA ACC.






MAGC/DM/Joel
Exp. AP31-V-2008-000407