REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: MANUEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.252.092.
DEMANDADO: ELIBETH SÁNCHEZ DE ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.102.292.
APODERADOS: No consta en autos que las partes se encuentren representadas por apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
II
Se plantea la siguiente controversia cuan la parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento que tiene por objeto el bien inmueble distinguido con el No. 20, piso No.5, ubicado en el edificio Ferco II, situado en la calle Constitución, ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y un puesto de estacionamiento ubicado en el sótano No. 2. Y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alegó lo siguiente:
Que en fecha 01/01/2.008 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, en el que establecieron como cánon de arrendamiento mensual la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), que la parte demandada se comprometió a cancelar al vencimiento de cada mes y a más tardar dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de dicho vencimiento, con el entendido de que al incumplimiento de la obligación prevista en esta Cláusula por parte de la arrendataria, daría derecho al arrendador a proceder judicialmente para pedir la Resolución del Contrato y en consecuencia podría solicitar la inmediata desocupación del inmueble arrendado.
Que la parte demandada ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo y junio del año en curso, lo cual a su juicio constituye un incumplimiento a la contratación celebrada, incurriendo en una causa de resolución de contrato.
Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:
Primero: En la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01/01/2.008 y que tiene por objeto el bien inmueble anteriormente identificado, y en consecuencia a la entrega del mismo totalmente desocupado, tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que le fue entregado.
Segundo: En pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,030) por concepto de los arrendamiento insolutos, más una cantidad equivalente a una mensualidad por cada mes que transcurra por concepto de indemnización compensatoria, hasta la definitiva desocupación del inmueble.
Tercero: En pagar las costas y costos del presente procedimiento, así como los honorarios profesionales de Abogados causados.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 29/07/2.008, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa en fecha 25/09/2.008.
Ahora bien, al folio trece (13) del presente expediente, TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante la cual las partes acordaron lo siguiente: Primero: La parte demandada se comprometió a realizar la entregar real y física del inmueble, totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en mismo buen estado en que lo recibió, dentro de un lapso fijo e improrrogable de dos (02) años, contados a partir de 01/08/08, es decir, hasta el 31/07/2010. Segundo: La parte demandada se comprometió cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales para el primer (1er) año de dicho lapso, o sea el período comprendido desde el 01/082.008 hasta el 31/07/2.009; y la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.8000,00) para el último año, o sea el período comprendido entre el 01/08/2.009 hasta el 31/07/2.010, por concepto de compensación por el uso y disfrute del inmueble y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se incluyen en dicha cantidad los gastos de este procedimiento y los honoraros profesionales de Abogados.
Igualmente solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que, teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse las copias solicitadas, previa certificación en autos. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Joel Carnevali, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).- 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA ACC.
DILCIA MONTENGRO
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______.
LA SECRETARIA ACC.
MAGC/DM/Joel
Exp. AP31-V-2008-001917
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