Expediente N° AP31-V-2007-000136
(Sentencia Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



I

Parte Actora: la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A., modificado su documento constitutivo y Estatuto Sociales, según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario. Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 04 de Junio de 1.990, bajo el N° 163, Tomo X.

Parte Demandada: Los ciudadanos JAIME ANTONIO BRACHO ORDOÑEZ Y LAURA MARIA OSORIO DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.742.171 y V-7.708.022 respectivamente.

Apoderados Judicial de la Parte Actora: LENEN MEJIAS SALINAS Y JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 463.511 Y 72.062 respectivamente -

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.

Asunto: Resolución de Contrato con Reserva de Dominio
II
Por auto del 06 de Febrero de 2.008, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el Abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.393, quien se presenta a juicio afirmando su condición de Apoderada Judicial del BANCO FEDERAL C.A., y cuya representación acredita mediante sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de Septiembre de 2007, anotado bajo el N° 02, Tomo 179.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la actora indicó en su libelo que su representada suscribió Contrato de Venta con Reserva de Dominio en fecha 02/10/1998, con el ciudadano JAIME ANTONIO BRACHO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.742.171, siendo que la Sociedad Mercantil COUNTRY MOTORS C.A., dio en venta con Reserva de Dominio al ciudadano JAIME ANTONIO BRACHO ORDOÑEZ, un vehiculo cuyas características y demás datos de identificación son los siguientes: MARCA: CHRYSLER; MODELO: PL2 NEON BASICO AUTO; AÑO: 1998; COLOR: GRIS ARENA; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACAS MBH-34S; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS26C4W1819844; SERIAL DEL MOTOR: 4CIL, dicho vehiculo le pertenece a la vendedora Sociedad Mercantil COUNTRY MOTORS C.A. , según consta de certificado de origen N° 819844, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Infraestructura), en fecha 25 de Septiembre de 1.998, el cual es parte integrante del Contrato de Reserva de Dominio, y que la Sociedad Mercantil COUNTRY MOTORS C.A., antes identificado, cedió y traspaso al BANCO FEDERAL C.A., el crédito que tenia el ciudadano JAIME ANTONIO BRACHO ORODOÑEZ, en tal virtud el contrato de venta con reserva de dominio cedido, comprende el dominio reservado sobre el vehiculo objeto del contrato de venta, así como todos los derechos y obligaciones que derivan del mismo cuya notificación se efectuó en el mismo acto de suscripción
Aduce la parte accionante que la parte demandada ciudadano JAIME ANTONIO BRACHO, ha dejado de pagar a la parte actora once (11) cuotas vencidas correspondientes a los meses de Diciembre de 2001; Enero, Febrero Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto , Septiembre y Octubre de 2002 con vencimiento de los días 22 de cada mes, de lo que se colige que el saldo de la deuda asciende a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bsf. 3.852,10).-

Ahora bien, consta de autos que en fecha 23/10/2008, compareció la Abogada JANETH DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio setenta y siete (77) desistió del procedimiento y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Se ordena el archivo del presente expediente y su incorporación al legajo correspondiente. Cúmplase

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2008.- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA ACC

GUADALUPE VALECILLOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las __________.
LA SECRETARIA ACC




MAGC/GV/ypt
Exp. No.AP31-V-2007-000136