REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente No. AP31-V-2008-000394(Sentencia Definitiva)
I
Partes Actoras: ciudadana BEATRIZ CALDAS DE GARCIA., venezolana, titular de las cedulas de identidad N° V- 16.247.995.
Parte Demandada: LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS CHAMONIX, debidamente creada mediante documento de condominio inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre Estado Miranda en fecha 15 de abril de 1966, bajo el N° 8, Tomo 24, Protocolo Primero.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ciudadanas DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI y SOLMERYS ISABEL CARES REGIFO, abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.746 y 98.403.respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.
Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
II
Por auto del veintidós (22) de febrero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por los ciudadanos DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI y SOLMERYS ISABEL CARES REGIFO, quienes se presentan a juicio afirmando su condición de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ CALDA DE GARCIA., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007), bajo el número 18, Tomo 102 de sus respectivos Libros de Autenticaciones.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, los apoderados judiciales de la parte actora indicaron en su libelo, que su mandante en fecha 15 de Noviembre de 1991, adquirió un inmueble, tal y como consta en el documento de propiedad, debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, actualmente Registro de Inmobiliario del Municipio Chacao, bajo el N° 27, tomo 7, protocolo primero, constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado Residencias Chamonix, distinguido con el N° 21, planta N°2, ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes, entre 3era transversal y 4ta avenida, Municipio Chacao, del Estado Miranda.
Que el 15 de noviembre de 1991, su mandante suscribió un contrato de arrendamiento verbal con la Junta de Condominio de las Residencias Chamonix, a fin de arrendar un puesto de estacionamiento (adicional al que ya le correspondía por ser propietario de un inmueble en dicha comunidad, el cual, esta ubicado en el área de Planta Baja del Edificio antes identificado, el cual se pagaba mensualmente, en los recibos de condominio. Es el caso que con el transcurrir de los años, con autorización de la junta de condominio de aquel momento, y a sus propias expensas su mandante convirtió dicho puesto alquilado en Planta Baja en dos puestos, ya que lo dividió sin afectar evidentemente ni las áreas comunes, ni los demás puestos de estacionamientos, y generando así una mejora a la comunidad, pagando así el alquiler de dos puestos de estacionamiento en el área de Planta Baja.
Que desde el mes de enero de 2007, la ciudadana Beatriz Calda de García, ya plenamente identificada, fue victima de un atropello, ya que de manera unilateral, la Junta de Condominio, les quito los dos (02) puestos de estacionamiento del área de planta baja, de los cuales, siempre ha pagado el alquiler; que hasta la presente fecha continua cumpliendo con dicho contrato de arrendamiento y pagando mensualmente las cuotas de alquiler de los dos puestos de estacionamiento, los cuales fueron quitados arbitrariamente; que ha intentado llegar a un acuerdo, y que de manera extrajudicial para que la junta de condominios antes identificada cumpla con el contrato verbal de arrendamiento de los dos puestos de estacionamiento, que han sido incesantes los intentos mediante llamadas a los miembros de la junta de condominio, cartas tanto a la junta como a la administradora de dicha residencia a fin de que sirviera como mediadora y no han dado respuesta alguna, Por las razones antes expuestas es por lo que acuden ante este Juzgado a demandar a la Junta de Condominio De Las Residencias Chamonix, a fin de que cumplan con el contrato de arrendamientos suscrito con su mandante y devuelva los dos puestos de estacionamiento, y fundamentando su demanda en los artículos 1.159 y 1160 del Código Civil Venezolano.
III
Consta que luego de admitida la demanda y en plena fase de citación, compareció la apoderada judicial de la parte actora la abogado SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, así como la parte demandada “LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS CHAMONIX” y a través de su Presidenta la ciudadana MARIA GRAZIA VIOLANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.046.886, debidamente asistida por la abogada REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.670, consignaron TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante la cual las partes convinieron en lo siguiente: Primero: En fecha 19 de febrero de 2008, “ LA DEMANDANTE” incoó una demanda por cumplimiento de contrato en contra de “LA DEMANDADA”, cuyo caso conoció por sorteo de distribución en el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, identificándosele con el numero de asunto AP31- V-2008-394. Segundo: Ahora bien, es el caso que a raíz de varias reuniones de negociación las partes han llegado a un acuerdo en la cual han cedido sus posturas para solucionar y finiquitar a través del presente medio de auto composición procesal, el litigio descrito en la cláusula Primera del acuerdo. Tercero: “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE”, realizan en acto simultáneo el desistimiento de la demanda y la entrega de material del puesto el mismo día 07 de octubre de 2008. Cuarto: “LA DEMANDADA” el día 07 de octubre de 2008 tendrá como obligación hacer la entrega de los puestos de estacionamientos a las 9 a.m., un representante de la junta de condominio estará allí para hacer la entrega formal de los puestos de a un representante de “LA DEMANDANTE”. Quinto: “LA DEMANDANTE” el día 07 de octubre de 2008 tendrá como obligación consignar en el asunto AP31-V-2008-394 del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el presente acuerdo a las 9 a.m. a través de diligencia suscrita por un representante de ambas partes y el respectivo desistimiento. Sexto: Ambas partes, “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE”, han acordado que la homologación del presente acuerdo se realizara del 16 de octubre de 2008, a los fines de verificar con el cumplimiento de ambas partes. Igualmente posterior a esa fecha ambas partes acuerda hacer de los buenos oficios con la administradora para que se realice la entrega de dinero reclamado en la demanda que se basara para el pago de la presentación de la copia de este acuerdo. Séptimo: Los Honorarios correspondiente de los abogados correrán por cuenta de cada parte. Igualmente solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto. En consecuencia. El tribunal en vista que las partes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA Acc.
GUADALUPE VALECILLOS
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________. Del mismo modo, se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos correspondientes para su certificación.-
LA SECRETARIA
MAGC/GV/Dome
Exp. AP31-V-2008-000394
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