REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-001785

Vista las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
Que en fecha 11 de julio de 2008 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda por Resolución de Contrato y daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil Inversiones Zapata, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el No 77, Tomo 153-A, en contra de la sociedad mercantil Transporte Gleikat, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No 5, Tomo 5-A.
Que en fecha 16 de julio de 2.008, la demanda es admitida, ordenándose que la misma sea tramitada por el juicio breve, con las modificaciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Que en fecha 16 de septiembre de 2.008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Federico Alcalá, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 101.708, consigna transacción judicial celebrada entre las partes de este juicio y autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 25 de agosto de 2.008.
En dicha transacción las partes manifiestan en su particular primero que: “LA DEMANDADA se obliga a hacer entrega del inmueble objeto de este proceso, que se encuentra ubicado en la Calle Bolívar con Avenida Bolívar de la Urbanización Arvelo, San Martín, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Así las cosas, debe señalarse que la transacción es un contrato mediante el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1.713 el Código Civil), y por lo tanto, la transacción como contrato que es, debe llenar los requisitos de todo contrato, cuales son: consentimiento, causa y objeto.
En este orden de ideas, y en relación al objeto de los contratos, el artículo 1.155 del Código Civil señala que: “El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”.
En el presente caso la transacción hace referencia al “inmueble objeto de este proceso” y seguidamente procede a transcribir la identificación que del inmueble establece el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, a saber: “que se encuentra ubicado en la Calle Bolívar con Avenida Bolívar de la Urbanización Arvelo, San Martín, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.”. Tal como se observa, ni el contrato de arrendamiento ni la transacción celebrada individualizan la cosa objeto de la transacción, por lo que, el objeto del contrato de transacción no se encuentra determinado, ya que de manera genérica se habla del inmueble ubicado en la calle Bolívar con Avenida Bolívar, y dicha indeterminación del objeto no permite que el contrato de transacción sea válido. Así se establece.-
Es por todos los razonamientos antes expuestos que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre Inversiones Zapata, C.A. y Transporte Gleikat, C.A. en fecha 25 de agosto de 2.008, y mediante la cual se pretendía poner fin al presente proceso. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al PRIMERO (1ro.) de OCTUBRE del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-