REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÈSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de Octubre del 2008
Año 197º y 198º


Vista la diligencia, de fecha 25 de Septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano CARLOS LUÌS PETIT, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.423.511, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 86.866, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanas KIRIAKI DANILOPOL de DUZOGLU y ANA KOUNELAKIS de COTSANIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 797.896 y V- 6.088.325 respectivamente, por una parte, y por la otra parte la ciudadana EDITA DIOLANDA MACIAS DE ROSALES, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-81.446.159, parte demandada en el presente juicio debidamente asistida por la abogada LUIZA DÌAS TAVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.865, y el ciudadano HERNAN YEFFRY VACA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.078.770, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“… La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrà procederse a su ejecución…”

Artículo 1.723 del Código Civil:
“… la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la presente TRANSACCIÒN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.008. Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.-
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA.-
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.










AAML/ AASS/ Rafael
Exp. No. AP31-V-2007-002169