REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° D-2308, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIMA C.A., de este domicilio e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 1954, bajo el N. 64, Tomo 966-A, contra el ciudadano CARLOS SAMANNA ERRANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-209.235, y siendo recibida la presente demanda por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2.006, una vez realizado el sorteo correspondiente, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios…II.P.428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la parte actora no ha actuado en el mismo, desde el 01 de febrero de 2.007, y en fecha 06 de febrero de 2007 fue la ultima actuación dictada por este Juzgado, siendo en lapso superior a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. Anna Alejandra Morales Lange.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.


En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previa formalidades de Ley.

La Secretaria,



AAML/AASS/Luisa
Exp. Nro. D-2308