REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


PARTE ACTORA: AMADOR ALDANA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.736.223.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS R. FARÍAS ALTUVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.048.-
PARTE DEMANDADA: YEISON RIVERO, Extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.299.138.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO Nro. AP31-V-2008-002439


Se inicia la presente demanda por libelo introducido por el abogado, LUIS R. FARÍAS ALTUVE, en representación del ciudadano AMADOR ALDANA VASQUEZ en contra del ciudadano YEISON RIVERA, en el cual intenta la acción de DESALOJO.-
Alega el apoderado de la parte actora, que dio en arrendamiento mediante contrato verbal, un inmueble propiedad de su poderdante, ubicado en la Parroquia Sucre, Los Flores de Catia, al ciudadano YEISON RIVERO, por un lapso de un (1) año fijo a partir del 01 de Enero de 2008, alegando el mismo que era por tiempo determinado.-
Que el se fijó un canon se fijo en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo).-
Que la parte demandada ha dejado pagar las mensualidades junio de 2008 hasta el Septiembre del 2008.-
Que por dicho motivo procedía a demandar el cumplimiento del pago, del referido contrato verbal de arrendamiento, par la resolución del mismo, por haber incumplido con la obligación de pagar los meses de arrendamiento, así como, el desalojo del inmueble arrendado.-
Invocó los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.592 y 1.616, del Código Civil, así como el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Consideraciones para decidir:
Se desprende del libelo que encabeza el presente expediente, que el actor ejerce tres (3) acciones, la del Desalojo, la Resolución de Contrato y el Cumplimiento de Contrato, así como, indica a este Despacho, que el contrato es verbal, pero a tiempo determinado.-
Estando entonces, en una acumulación de acciones incompatibles entre sí, por lo cual resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, y de justicia, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, pudiendo declararse in límine litis, como en efecto será declarada por este Tribunal. Así se establece.

-DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la declara INADMISIBLE interpuesta por el ciudadano, AMADOR ALDANA VASQUEZ, en contra del ciudadano, YEISON RIVERA, ambas partes plenamente identificadas en la presente decisión. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente providencia no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
Patricia…