REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 149º

ASUNTO : AP31-M-2008-000471

PARTE ACTORA: STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, antes denominado Banco Galicia de Venezuela, C.A., originalmente inscrito bajo la denominación de la Sociedad Financiera Promotora Mercado de Capitales, C.A., SOFIMECA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1.974, bajo el N° 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el N° 70, Tomo 58-A,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO QUINTERO LEON, MARIEVA YOLL y FIDEL A. GUTIERREZ M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.255, 31.660 y 35.649, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ciudadanos RENZO FARAONI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.733.510, en su carácter de Principal Pagador y su cónyuge VANESSA ETAYO COBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.736.578, y el ciudadano LUIS ALFONZO DE ECHEVERRIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.349.799, en su carácter de Fiador Solidario,.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento).


I
ANTECEDENTES

Se refiere la presente causa a una demanda por Cobro de Bolívares, intentada por STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, antes denominado Banco Galicia de Venezuela, C.A., originalmente inscrito bajo la denominación de la Sociedad Financiera Promotora Mercado de Capitales, C.A., SOFIMECA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1.974, bajo el N° 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el N° 70, Tomo 58-A, ciudadanos RENZO FARAONI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.733.510, en su carácter de Principal Pagador y su cónyuge VANESSA ETAYO COBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.736.578, y el ciudadano LUIS ALFONZO DE ECHEVERRIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.349.799, en su carácter de Fiador Solidario,.-
Se dictó auto de admisión a la pretensión incoada, el día dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).-
Compareció el ciudadano Elio Quintero, abogado en ejercicio e inscrito en le Inpreabogado Bajo Nro. 47.255, en fecha 06 de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestando que ha perdido el interés procesal en la presente causa, por cuanto el ciudadano Renzo faraón, Co-demandado en el presente juicio voluntariamente pago la totalidad de la deuda. Asimismo solicito se ordene la terminación de la presente causa, una vez le sean devueltos los originales solicitados.-
Ahora bien, tal y como señala el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la sentencia sobre el decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal, de fecha 17 de septiembre de 2002, indica: “(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie surgen dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez, que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia debido a que de la de instar al Tribunal a tal fin. (…)” , y siendo que la actora en forma expresa manifestó haber perdido el interés procesal en la presente causa, este Juzgado, declara como en efecto lo hace, el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el juicio que por STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, en contra de los ciudadanos, RENZO FARAONI LOPEZ, VANESSA ETAYO COBO, y el ciudadano LUIS ALFONZO DE ECHEVERRIA GOMEZ.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
Dese por terminado el presente asunto, una vez conste en autos que el apoderado de la parte actora, haya retirado los originales.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
Esmeralda.-