REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: MANUFACTURAS CANAN, S.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de Febrero de 1970, bajo el Nº 21, Tomo 26-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRVING MAURELL Y MARIO BRANDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.025 y 119.059 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAIME JOSÉ FARES FARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.937.105.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERY RODRÍGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 93.164.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2006/1286.-.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los Apoderados Judiciales de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra el ciudadano JAIME JOSÉ FARES FARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.937.105, en el cual alegan que en fecha 23 de Septiembre de 2004 su representada y el ciudadano JAIME JOSÉ FARES FARES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.937.105, suscribieron un Contrato de Arrendamiento por el inmueble constituido por un Edificio denominado LEMCO, ubicado entre las esquinas de Salvador de León a Dr. Paúl, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Caracas. En dicho contrato se estableció que la relación arrendaticia sería de un (1) año fijo y comenzaría a partir del 21 de Octubre de 2004.
Así las cosas, el contrato se venció el 21 de Agosto de 2005, fecha en la cual comenzó a correr la prórroga legal de seis (6) meses establecida en el 38, literal b de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, culminando esta el 21 de Abril de 2006.
Es el caso que han transcurrido más de seis (6) meses del vencimiento de la prórroga legal sin que el arrendatario haya cumplido con su obligación de entregar el inmueble, razón por la cual proceden a demandar al ciudadano JAIME JOSÉ FARES FARES, para que convenga o a ello fuera condenado por este Tribunal a entregar completamente desocupado de bienes y personas el inmueble objeto del contrato y al pago de las costas y costos del presente proceso.
Fundamentaron su acción en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.270 del Código Civil, así como los Artículos 38, literal b y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 20/11/2006 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 13/12/2006 comparecieron las partes y presentaron Escrito contentivo de Transacción Judicial.
En fecha 21/12/2006 se homologó dicha Transacción.
En fecha 03/07/2008 compareció el Apoderado de la parte actora y solicitó se ordenara la ejecución de la referida Transacción.
En fecha 10/07/2008 el Tribunal dictó auto ordenando la ejecución de la Transacción de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/08/2008 compareció la Abogada MERY RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.164 y consignó Poder conferídole por la parte demandada.
En fecha 14/08/2008 comparecieron las partes y presentaron Escrito contentivo de Transacción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XI, CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO ORAL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. Los demandantes gozan de plena capacidad de disposición según Poder conferido por su representada ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Distrito Capital en fecha 26/10/2006, anotado bajo el Nº 79, Tomo 59 de los Libros respectivos y el demandado se encuentra debidamente representado por un profesional del Derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 14 de Agosto de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA.





En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA.


IGC/VA/MVAR.-
Exp. Nº: 2006/1286.-