REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
198° Y 149°
Visto el escrito de Reconvención presentado por la parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que la Reconvención o mutua petición es un recurso que la Ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear en el acto de contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal.- Con este recurso se pretende unificar los procedimientos de modo que tanto la demanda como la reconvención sigan un mismo procedimiento hasta su solución y definir la competencia, pues corresponde al Juez que debe conocer seguir la compatibilidad de los procedimientos correspondientes, tanto por la matera como por la cuantía.-
En este sentido, el Tribunal observa que la mencionada Reconvención fue estimada en la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 380.000,00), cantidad esta que excede del monto permitido conocer a los Tribunales de Municipio, por lo que este Tribunal resulta incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente reconvención, siendo forzoso declararla Inadmisible.- Así se Decide.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
Exp. N° AP31-V-2008-000942.-