REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-001478
PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD DE COMERCIO ACADEMIA DE ORFEBRES MARIA WALESKA QUINTERO OCANTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 07 de Abril de 2004, anotado bajo el N° 96, tomo 891-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ ANTONIO BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.426.-
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ALNETI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, N° 53, Tomo 99-A-Sgdo., en fecha 28 de Febrero de 1997.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
En fecha 07 de Julio de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, libelo de demanda por medio del cual la ciudadana MARÍA WALESKA QUINTERO OCANTO, en su carácter de Directora- Presidente y representante legal de la sociedad mercantil ACADEMIA DE ORFEBRES MARIA WALESKA QUINTERO OCANTO, C.A., demanda por nulidad de contrato a la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ALNETI, C.A; la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 10 de Julio de 2008, conforme a las disposiciones del procedimiento breve.-
Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha 07 de Mayo de 2008 se reunió en la sede de la demandada con su director ciudadano ALEJANDRO ALCEGA UZCATEGUI, con la finalidad de ultimar detalles relacionados con la prórroga automática del contrato de arrendamiento de fecha 01 de Mayo de 2007 que se prorrogaría automáticamente el (01) de Mayo de 2007, la cual se encontraba establecida en la cláusula cuarta de dicho contrato; teniendo el referido contrato a la demandada como arrendadora y a su representada como arrendataria; que en esa fecha entendió en buena parte de la reunión que la prórroga legal del contrato de arrendamiento a que se refería insistentemente el administrador de la demandada- arrendadora, al relacionarla estrechamente con la indexación del canon arrendaticio pactada en la cláusula cuarta del contrato; que firmó por error el recibo que se le extendió en fecha 07 de Mayo de 2008; que luego dicho ciudadano le explicó sucintamente lo relativo a la prórroga legal establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señalándome que quedaba notificada de la no prórroga del contrato de arrendamiento, a través del recibo de pago de fecha 07 de Mayo de 2008; que por lo antes expuesto es por lo que acude al Tribunal para que éste declare ineficaces por antijurídicas, las notificaciones practicadas por la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, la primera practicada por debajo de la puerta y la segunda dejada al conserje en fecha 27 de Marzo de 2008.- Que también se deje sin efecto la notificación de del desahucio por extemporánea que le fuera hecha en fecha 07 de Mayo de 2008, por el administrador de la arrendadora-demandada.-
En fecha 10 de Julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 01 de Octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA WALESKA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.806.946, en su carácter de representante legal de la Compañía Anónima Academia de ORFEBRES MARIA VALESKA QUINTERO, C.A., asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.426, mediante la cual desistió del presente procedimiento.-
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se pudo verificar que del poder otorgado por la actora al abogado JOSE ANTONIO BRITO, antes identificado, que cursa a los folios 34, 35 y 36 del expediente, se pudo evidenciar que el prenombrado apoderado tiene facultades expresas para celebrar tal figura de autocomposición procesal.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, SOCIEDAD DE COMERCIO ACADEMIA DE ORFEBRES MARIA WALESKA QUINTERO OCANTO, C.A., debidamente representada por la ciudadana MARÍA WALESKA QUINTERO OCANTO, en su carácter de Directora - Presidente y representante legal de la sociedad mercantil antes mencionada, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 21 de Octubre de 2008, siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VD/NT/magallanes.-
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