REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2007-000906
PARTE ACTORA: RAFAEL HIPOLITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 949.907.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO A. MUJICA BOZA, OLGA GLENNY SALAS GARCIA y ELISETT IBARRA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.143, 47.175 Y 89.487, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO LEAL RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.301.950.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GUARAPO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.668.-
MOTIVO: Desalojo.-
Comienza el presente procedimiento mediante demanda propuesta en fecha 31 de Mayo de 2007 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito judicial de Juzgados de Municipio del Área metropolitana de caracas en fecha 31 de Mayo de 2007.-
En fecha 04 de Junio de 2007 se admitió y se dispuso su trámite conforme a las normas del juicio breve.-
Estando las partes a derecho y luego de haberse cumplido con los lapsos procesales correspondientes, en fecha 25 de Julio de 2008, se dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró sin lugar la demanda.-
En fecha 06 de Agosto de 2008, comparecen los ciudadanos, RAFAEL HIPOLITO PEREZ, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido en el acto por su apoderado judicial, FRANCISCO MUJICA BOZA, y el ciudadano GUSTAVO LEAL RINCÓN, debidamente asistido en el acto por el abogado Carlos Eduardo Guarapo, todos identificados en el encabezamiento de la presente actuación, y consignaron escrito mediante el cual la parte demandante ofrece en venta el inmueble objeto de la demanda, al demandado, en los siguientes términos de venta:
El propietario, ofrece en venta los apartamentos 2 y 3 del inmueble constituido por un edificio integrado por cinco (5) pisos denominado Santa Bárbara, distinguido con el Nº 78, situado en el lugar denominado la Alcabala de Catia, Zona Colorada, Barrio el Manicomio, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Caracas, Distrito Capital.- Que el precio pactado para la venta del inmueble es por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000), pagados de la siguiente forma: la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000) en el plazo de 30 días calendarios consecutivos, contados a partir del momento en que el propietario entregue la totalidad de la documentación requerida al promitente comprador para la tramitación del crédito de política habitacional, y la suma de setenta mil bolívares (Bs. 70. 000) los cuales serán entregados al momento de protocolización del documento de compraventa definitivo.-Que la duración de dicha opción de compra es de noventa (90) días calendarios consecutivos, a partir de que el propietario entregue la totalidad de la documentación requerida por el promitente comprador, no obstante las parte establecieron como fecha tope el día 26 de Octubre de 2008. Si se diera el hecho del incumplimiento por alguna de las partes, la otra tendrá derecho a considerarlo resuelto.-
En fecha 02 de Octubre de 2008, comparecieron los abogados FRANCISCO MUJICA BOZA y CARLOS GUARAPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.143 y 93.368, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada y dejaron sin efecto el escrito de contrato preliminar de compra-venta consignado en fecha 06 de Agosto de 2008 por cuanto faltaban documentos que entregar a la parte demandada y presentaron nuevo escrito de contrato preliminar de compra-venta y la parte actora le hizo entrega de los documentos respectivos a la parte demandada, a los fines de finiquitar el presente proceso.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho convenio observa:
Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes durante el lapso de ejecución tienen plena facultad para ejercer actos de composición vountaria, y en tal sentido, siendo esta opción de compra-venta asimilada como un pacto entre las partes el cual suspende la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, y en el mismo se encuentran establecidas cláusulas cuyo incumplimiento darían paso a la inmediata ejecución de la misma, de conformidad con lo transado entre las partes, en tal sentido por las argumentaciones de derecho que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 02 de Octubre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En la misma fecha de hoy, 07 de Octubre de 2008, siendo las 11:42 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
|