REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-001205

PARTE DEMANDANTE:
MARGARITA DEL ROCIO BAILON ORELLANO, CARMEN EVELYN MAIZO OJEDA, GUMERSINDO SANCHEZ Y DANIEL ESCALANTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 15.892.927, 5.073.198, 9.392.937 y 5.891.671, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JASMIN NEGIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.632.-
PARTE DEMANDADA:


RENATO IRALDI SENACHERIBEL y GIOVANNI CARLO IRALDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.814.632 y 5.407.451, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Expresan los litisconsortes activos en la presente demanda a través de su escrito libelar, que celebraron de manera individual y diferente, contratos de compra-venta y opción de compra con los co-demandados ciudadanos RENATO IRALDI SENACHERIBEL y GIOVANNI CARLO IRALDI SENACHERIBEL.-
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento oral y se ordenó emplazar a los co-demandados, antes identificados, para dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas, a fin de que dieran contestación a la demanda.-
En fecha 25 de Septiembre de 2008, comparece la ciudadana JAZMÍN NEGRIN, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia desiste de la presente causa.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, y por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente al Poder Apud Acta cursante al folio veintiuno (21), se evidencia que la apoderada actora tiene facultad expresa para ejercer la presente figura de autocomposición procesal, como lo es el desistimiento de la acción propuesta por la parte actora, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en fecha 25 de Septiembre de 2008, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá la demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 09 de Octubre de 2008, siendo las 10:13 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

VD/NT/magallanes.-