REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
198º y 149º
Exp. Nº 2008-000158
PARTE ACTORA: UNIVERSAL BOAT, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1998, bajo el Nº 52, Tomo 25-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE BAZÓ TARGA, ADRIANA PERROTTA, PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, GUSTAVO ORTEGA RUBIO y FELIPE BERNAL ARACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.753.824, V- 6.074.668, V- 6.824.998, V- 9.486.099 y V- 11.794.329, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.873, 44.257, 43.897, 52.889 y 67.130, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 1952, bajo el número 268, Tomo 1-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS, EZEQUIEL CABRERA OLETTA y JULY CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.177.016, V- 4.081.995 y V- 9.429.498, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.376, 11.216 y 78.587, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Apelación en un solo efecto).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUMULACION).
I
De una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, las cuales fueron remitidas a esta Dependencia Judicial, se observa:
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado EZEQUIEL CABRERA OLETTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.216, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., en la cual solicitó que los expedientes signados con los Nros. 2008-000158 y 2008-000159 (nomenclatura interna de este Juzgado) fueran acumulados alegando que los autos apelados son consecuencia uno del otro, a fin de evitar fallos que pudieran contradecirse y que la decisión recaiga sobre ambas apelaciones, este Tribunal Superior Marítimo, a los fines de decidir sobre la solicitud de acumulación de los expedientes antes mencionados emite las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Libro Diario Nº 6 así como del Libro Cronológico de Causas Nº 1, llevado por este Juzgado, se observa que en fecha ocho (08) de octubre de 2008, mediante oficio Nº 335-08, fueron remitidas a esta Alzada, copias certificadas correspondientes al expediente signado con el Nº TI-2002-7820 (2007-000182) (de la nomenclatura llevada por ese Tribunal) contentivas de la apelación interpuesta por la abogada JULY CORDERO BARRETO, actuando en representación de la sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS C.A., en contra del auto de fecha 29 de septiembre de 2008 surgido en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (apelación en un solo efecto) sigue la sociedad mercantil UNIVERSAL BOAT C.A. contra ADRIATICA DE SEGUROS C.A., a la cual, en fecha ocho (08) de octubre de 2008, se le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 de este Tribunal bajo el Nº 2008-000158.
SEGUNDO: Asimismo, se evidencia de ambos Libros llevados por este Juzgado que, en esa misma fecha, fueron remitidos por el a quo a esta Superioridad copias certificadas correspondientes al mismo número de expediente, relativas a la apelación interpuesta por la referida profesional del Derecho en contra del auto de fecha 29 de septiembre de 2008, surgido en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (apelación en un solo efecto) sigue la sociedad mercantil UNIVERSAL BOAT C.A. contra ADRIATICA DE SEGUROS C.A. a la cual, en fecha ocho (08) de octubre de 2008, se le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 de este Tribunal bajo el Nº 2008-000159.
TERCERO: En ese sentido debe destacarse que el expediente 2008-000158 se refiere a una apelación en contra del auto que fijó el lapso de diez (10) días para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el expediente 2008-000159 versa sobre la apelación del auto que negó la solicitud de apertura del lapso probatorio planteada por la parte demandada, por cuanto se observa que ambas apelaciones se refieren a un mismo juicio, y siendo las mismas partes las intervinientes en la controversia, es por lo que este Tribunal, a los fines de evitar sentencias contradictorias que lesionen el debido proceso, así como el derecho a la defensa, acuerda lo solicitado por el abogado EZEQUIEL CABRERA OLETTA apoderado judicial de la parte demandada, y en consecuencia se ordena acumular las actuaciones pertenecientes de este expediente signado con el Nº 2008-000158 al expediente Nº 2008-000159, en virtud de que la sentencia que habrá de proferirse tendrá como fin resolver las apelaciones que la parte demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A interpusiera en contra de los autos dictados en fecha 29 de septiembre de 2008, dictados por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Así se decide.-
CUARTO: Esta Superioridad observa de una revisión realizada al Libro Diario Nº 6, que el expediente signado con el Nº 2008-000158 desde el día 08 de octubre de 2008, exclusive, fecha en la que se dio por recibido el referido expediente, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurridos tres (03) días de despacho correspondiente al lapso de promoción y evacuación de pruebas. Igualmente el expediente Nº 2008-000159, fue recibido en fecha 08 de octubre del año en curso transcurriendo de igual forma en esta última causa tres (03) días de despacho del lapso probatorio, es por ello que en virtud de haberse ordenado la acumulación del expediente Nº 2008-000158 al 2008-000159 que los lapsos procesales se seguirán computando en el expediente Nº 2008-000159. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente se ordena la acumulación en autos de las actuaciones íntegras que cursan en el expediente signado con el Nº 2008-000158, para ser agregadas al expediente Nº 2008-000159, las cuales versan sobre un mismo Juicio, y los lapsos procesales serán computados en el expediente Nº 2008-000159.
Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
JENNYFER GORDON SUAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA ROJAS MONTERO
En esta misma fecha, se realizó la acumulación de la presente apelación al expediente signado con el Nº 2008-000159 (nomenclatura interna de este Juzgado) siendo las tres y veinticinco (3:25) minutos de la tarde, se publicó, registro y agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA ROJAS MONTERO
JGS/MAR/JGS
Exp. Nº 2008-000158
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