REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002039

Visto el escrito presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, suscrito por la ciudadana FRANCY CASTILLO, abogada apoderada judicial del eacreditada en autos, contentivo de acta de entrega de liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, así como el convenimiento de pago, suscrito por las partes, mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, el cual cursa en los autos a los folios (35) al (42). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, presentado por la ciudadana FRANCY CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:12.637.701, en su carácter de apoderada de la parte accionada en la presente causa, por un monto de Bs. F 12.794,44, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, de la revisión del poder que cursa inserto a los folios (41) y (42) en lo que respecta a la parte demandada, en el cual se acredita el carácter de la apoderada judicial de la parte demandada, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, en lo que respecta al desistimiento de la acción y del procedimiento, manifestado por la parte actora en el referido escrito, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN, solamente en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, y no de la acción todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, por las razones ante expuestas, este Juzgado considera inoficioso celebrar la audiencia preliminar fijada para el día 20 de octubre de 2008, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, vencido el lapso de (05) día hábiles siguientes al de hoy. Así se establece.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

La Secretaria

Abg. Keyu Abreu