REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º





N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-003290
PARTE ACTORA: LAURA EFIGENIA RODRIGUEZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS LUGO CORDERO, MONICA SANCHEZ, NAUL AREVALO CAMPOS, YUCIRALAY VERA, ANDRES NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: CENTIGON VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGATHA VAZQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ciudadano Andrés Eloy Núñez, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.815, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Laura Efigenia Rodríguez Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.279.620, por una parte y por la empresa accionada CENTIGON VENEZUELA, C.A. (antes O’Gara-Hess & Eisenhardt Venezuela, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de junio de 2001, bajo el Nº 126, Tomo 118-A-Pro, comparece la ciudadana Agatha Vazquez Flores-Montúfar, española, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. E-82.141.291 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.894, apoderada judicial de la demandada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Entre CENTIGON VENEZUELA, C.A. (antes O’Gara-Hess & Eisenhardt Venezuela, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de junio de 2001, bajo el Nº 126, Tomo 118-A-Pro, y cuyos Estatutos Sociales quedaron reformados y refundidos íntegramente según consta de participación inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 28 de mayo de 2008 bajo el N° 20, Tomo 59-A Pro, en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento transaccional denominada la “DEMANDADA”, representada en este acto por su representante judicial, Agatha Vazquez Flores-Montúfar, española, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. E-82.141.291 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.894, carácter el mío que se evidencia de acta de asamblea cuyos datos constan en copia que riela a los autos del expediente, por una parte; y por la parte actora, comparece el ciudadano Andres Eloy Nuñez, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.815, apoderado judicial de la ciudadana Laura Efigenia Rodriguez Ramirez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.279.620, en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento transaccional denominada la “DEMANDANTE”, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en poner fin al presente procedimiento, iniciado por la DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA por ante este Juzgado, según consta en el expediente No. AP21-L-2008-3290. Es por ello que ocurrimos ante usted respetuosamente para celebrar la transacción judicial contenida en este documento en los términos que a continuación se indican:

PUNTO PREVIO

a) En fecha 8 de julio de 2008, la DEMANDANTE introdujo una acción por pago de prestaciones sociales ante el Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue distribuida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y signada en el expediente No. AP21-L-2008-003290.
b) En este acto ambas partes, con el ánimo de dar por terminado el presente litigio y haciendo uso de la facultad que tienen de celebrar la presente transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, proceden a suscribirla en los términos que siguen:

PRIMERO: La DEMANDANTE alega que comenzó a trabajar para la DEMANDADA en fecha 01 de marzo de 2003 y que la relación de trabajo terminó en fecha 25 de marzo de 2008, por despido injustificado, devengando un salario promedio de BsF. 11.726,03 mensual integral. En consecuencia, la DEMANDANTE alega que se le adeudan las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales y beneficios laborales: a) PRESTACION DE ANTIGUEDAD E INTERESES (Art. 108): BsF. 108.923,35; b) VACACIONES: BsF. 35.069,50; c) BONO VACACIONAL: BsF. 19.464,84; d) UTILIDADES: BsF. 37.735,11; e) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs.F 16.000,00 y f) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs.F 40.000,00, más indexación e intereses de mora causados desde la fecha de terminación de la relación hasta el pago efectivo de los mismos.
SEGUNDO: La DEMANDADA aceptó que existió una relación laboral entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA por el tiempo señalado en la cláusula anterior y que en la fecha señalada terminó la relación de trabajo que existió entre ellos. Sin embargo, la DEMANDADA no aceptó que se tratara de un despido injustificado ni tampoco aceptó que a la fecha de terminación de la relación de trabajo la DEMANDANTE devengara el salario promedio mensual integral de Bs F. 11.726,03, sino que percibía un salario integral mensual promedio de Bs F. 5.000,00 por concepto de comisiones. En vista de lo anterior, la DEMANDADA ofrece pagar a la DEMANDANTE las siguientes cantidades: a) PRESTACION DE ANTIGUEDAD E INTERESES (Art. 108): Bs F.45.497,98; b) VACACIONES: Bs F.13.884,00; c) BONO VACACIONAL: BsF.7.362,19; d) UTILIDADES: Bs F.11.250,00; e) PREAVISO (Art. 104): Bs F. 5.000,00 y f) COMISIONES ADEUDADAS: Bs F.15.000,00. Adicionalmente, la DEMANDADA ofrece pagar un bono transaccional de Veintidós Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 22.000,00) a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiere existir a favor de la DEMANDANTE. En vista de lo anterior, la DEMANDADA ofrece pagar a la DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales, comisiones adeudadas y demás beneficios laborales causados con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier relación comercial que mantuvo con la misma, la cantidad total de Ciento Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro con Diecisiete Céntimos (Bs F. 119.994,17).
TERCERO: La DEMANDANTE haciendo uso de las facultades que tienen las partes en la transacción judicial y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta que el salario integral promedio mensual que percibió durante el último año que duró la relación laboral era de Cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF. 5.000,00) y que las comisiones adeudadas por LA DEMANDADA hasta la fecha de terminación de la relación entre las partes es de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) por lo tanto, acepta la propuesta formulada por la DEMANDADA de pagarle la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro con Diecisiete Céntimos (BsF. 119.994,17) por los conceptos descritos en la Cláusula Segunda, quedando cubierta con dicho pago y especialmente por el pago del bono transaccional de Veintidós Mil Bolívares Fuertes (BsF. 22.000,00), cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión del cálculo del salario normal, salario integral, comisiones, viáticos, pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, entre otras, y en general cualquier otra que haya surgido o haya podido surgir con causa en la terminación de la relación de trabajo, la relación comercial y la interposición del presente procedimiento judicial de pago de prestaciones sociales, así como de la sentencia definitiva que resuelve el mismo y cualquier otro procedimiento judicial o administrativo que haya sido intentado o se intentare por la DEMANDANTE.
CUARTO: La DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda del presente acuerdo y especialmente con el pago del Bono Transaccional, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y de la relación comercial que tuvo con la DEMANDADA pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la DEMANDANTE libera a la DEMANDADA de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en Venezuela, al igual que a sus empresas matrices, filiales y subsidiarias y a sus accionistas; sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus accionistas, directores y/o trabajadores, incluyendo cualquier acción derivada de cobro de diferencia de salario o de comisiones, así como del cobro de honorarios profesionales causados directa o indirectamente por el juicio de prestaciones sociales que se transa en este acto o por la relación que existió entre las partes. La DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia de la relación de trabajo y comercial que mantuvo con la DEMANDADA durante el lapso señalado en esta transacción o cualquier otro lapso anterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la cantidad señalada en la Cláusula Segunda, y en especial por el Bono Transaccional allí previsto se da por satisfecha, quedando así extinguidos, cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que tenga o pudiere tener contra la DEMANDADA, sus empresas matrices, filiales y/o subsidiarias y sus accionistas por cualquier motivo relacionado directa o indirectamente con los servicios que prestó a la misma. Queda expresamente entendido entre las partes que en el supuesto negado que, a pesar de haber renunciado expresamente en este acto a hacerlo, la DEMANDANTE, en violación a lo acordado en el presente documento, incoare de manera individual o conjunta algún procedimiento administrativo o judicial de cualquier índole en contra de la DEMANDADA o cualquiera de su matriz, subsidiarias y/o filiales o sus accionistas, la cantidad pagada a la DEMANDANTE como Bono Transaccional de conformidad con el presente documento, será deducida de la cantidad final que el Juez o la autoridad administrativa ordenen a la DEMANDADA o a su matriz, subsidiarias o filiales o a sus accionistas pagar a la DEMANDANTE o a terceros a favor o en nombre de la DEMANDANTE en ocasión del procedimiento intentado, de ser el caso.
QUINTO: La DEMANDANTE expresamente declara y reconoce que las cantidades acordadas en este acto incluyen la totalidad de las cantidades generadas durante la prestación de sus servicios, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y los intereses correspondientes sobre las prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio previsto en las disposiciones legales vigentes. La DEMANDANTE igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA ni a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filial, por los conceptos mencionados en las cláusulas anteriores ni por diferencia y/o complemento de salarios, comisiones, bonos, recargos, propinas; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias, sobretiempo, jornada nocturna, días feriados trabajados o no, días de descanso trabajados o no, bono nocturno, reintegro de gastos, viáticos; aumento(s) de salario; bonos; comisiones; gratificaciones; subsidios; bonos de transferencia; intereses sobre prestaciones sociales; diferencias en pago de salarios o cualquier otro concepto por promoción, honorarios profesionales, facturas vencidas, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades o vacaciones de años anteriores, preaviso, indemnización por despido, convenciones o contratos colectivos, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños morales, daños materiales y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos, intereses de cualquier tipo, pagos, depósitos, retenciones y demás beneficios previstos en la legislación venezolana aplicable, tales como INCE, IVSS, paro forzoso y política habitacional; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de la DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a ésta por ningún concepto. Asimismo, la DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de servicios y/o trabajo que éste haya prestado, por sí o a través de una sociedad en la cual ésta sea accionista, tanto a la DEMANDADA, su compañía matriz, filiales o subsidiarias, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados, mediante el salario y demás pagos que recibió a lo largo de la prestación de los mismos y por la suma que en este caso acuerda recibir de la DEMANDADA.
SEXTO: La DEMANDANTE reconoce y acepta recibir en este acto a su entera satisfacción la cantidad de dinero señalada en la Cláusula Segunda del presente documento, es decir, la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro con Diecisiete Céntimos (BsF. 119.994,17), mediante cheque librado contra Banco BNC, identificado con el N° 51605097, a nombre de Laura Rodriguez, por la cantidad de BsF. 119.994,17.
SEPTIMO: Con la firma de la presente transacción, la DEMANDANTE declara no tener nada más que reclamar por los conceptos enunciados en el texto del presente documento, ni por ningún otro respecto, conexo con, o derivado de la relación que mantuvo con la DEMANDADA. En tal sentido, y con vista a lo aquí acordado, la DEMANDANTE conviene en otorgar a la DEMANDADA, así como a cualquier otra persona relacionada con ella (directores, funcionarios, empleados, consultores, abogados, así como a cualquier otra persona o sociedad relacionada, afiliada o accionista de aquéllos), el más amplio finiquito y liberarlos de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades directa o indirectamente relacionadas con o derivadas de la relación de trabajo y de cualquier otra causa; renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción legal civil, mercantil, penal, administrativa, de arbitraje o de cualquier tipo o índole, que tuviere o pueda tener en contra de la DEMANDADA y/o en contra de cualquier otra persona relacionada con ésta o derivadas directa o indirectamente de la relación de trabajo y de cualquier otra causa. La DEMANDANTE otorga el más amplio, definitivo e irrevocable finiquito a la DEMANDADA y a cualquier otra persona relacionada con ésta, en relación con todas y cada una de las obligaciones actuales y/o eventuales, y responsabilidades directa o indirectamente relacionadas con o derivadas de la relación de trabajo y de cualquier otra causa.
OCTAVO: Ambas partes acuerdan solicitar la homologación de la transacción aquí contenida así como la expedición de dos (2) copias certificadas de la misma, del auto que la homologue y del que la provea. Asimismo, cumplidas, como han sido, la obligaciones contraídas en el presente documento, ambas partes piden al Tribunal dé por terminado el procedimiento y se archive el expediente. Las partes acuerdan que la presente transacción tiene los efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LOT, artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina