REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008)
198º Y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-002116
PARTE OFERENTE: ZULAY E. GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.114.081, de profesión Odontólogo.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERENTE: GONZALO DELGADO MATOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.665
PARTE OFERIDA: FRANCISCA DE JESUS EDUARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.154.072.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la ciudadana ZULAY E. GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.114.081, de profesión Odontólogo, asistida por el Abogado GONZALO DELGADO MATOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.665, a favor de la ciudadana FRANCISCA DE JESUS EDUARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.154.072, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 11 de octubre de 2007, y admitiéndose dicha oferta real de pago en fecha 11/10/2007, ordenándose en esa misma fecha, la apertura de la cuenta correspondiente a favor de la parte oferida.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la apertura de la cuenta correspondiente a favor de la parte oferida, es decir desde el 16/10/2007, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el presente caso se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2007, hasta la presente fecha 27 de octubre de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago instaurada por la parte oferente ciudadana ZULAY E. GOMEZ, plenamente identificada supra, a favor de la ciudadana FRANCISCA DE JESUS EDUARDO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE MACEIRA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE MACEIRA
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