REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de octubre de dos mil ocho (2007)
198º y 149


N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-004160
PARTE ACTORA: WLADIMIR EDUARDO ESTRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAX MILLAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO JESUS FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,7 de Octubre de 2008, siendo las 9:46 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WLADIMIR EDUARDO ESTRADA, parte actora, debidamente representado en este acto por la ciudadana MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 129.290, por una parte, y por la empresa accionada INVERSIONES MAX MILLAS, C.A., comparece el ciudadano JAIRO JESUS FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.202, apoderado judicial de la demandada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias certificadas constante de cuatro (4) folios, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F 2.768,07), pago que se ofrece cancelar en fecha 14 de octubre de 2008, por ante la URDD de este Circuito, en cheque a nombre del accionante, por la cantidad supra referida, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste los pagos acordados en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina