Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2007 -004704
PARTE ACTORA: DUMAN AUGUSTO CEDEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO RODRIGUES
PARTE DEMANDADA: MATERIALES, S. A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
ACTA DE PAGO
En horas del día de hoy, (02) de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008) siendo las: 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto de embargo, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por el Dr. JUAN NETO RODRIGUES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.066, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada comparece el Dr. JOSE GREGORIO MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.33.605 quien es el apoderado judicial, según se evidencia de poder riela en el presente expediente, a efecto vivendi, seguidamente ambas representación debidamente facultado para la celebración de este acto, proceden de común acuerdo a exponen:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a cancelar la cantidad adeudada, que se acordó cancelar según consta de escrito transaccional presentado en fecha: 21 de mayo de 2008, y debidamente homologado, mediante auto de fecha: 23 de mayo de 2008, por este Juzgado, en consecuencia las partes en este mismo acto acuerdan: PRIMERA: La representación de la parte demandada hace constar expresamente, que en este mismo acto, le cancelan todo y cada uno de los montos adeudados, que fueron acordados en el escrito transaccional de fecha: 21 de mayo de 2008, mediante el presente pago que asciende a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 13.500,00) pagadero mediante cheque No. 21011479, de la cuenta No. 01330024132000117322, del Banco FEDERAL a nombre de DUMAN AUGUSTO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No 6.064.682, por su parte la parte accionante declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.
SEGUNDA: En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Primera de la presente acta, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA.
TERCERO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue el presente pago y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-20087-004704. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático. Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)
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