REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2008-00793

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 13 de octubre de 2008, y suscrita por el ciudadano GINO GABRIEL MARBAN GRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.574.259, parte oferida debidamente asistido por el abogado HITLER LEOPOLDO MIGUEL MORENO LARA, e debidamente inscrita (o) el bajo el No.77.282, por una parte, y por la otra parte el ciudadano ERMER ANTONIO REYES, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.82.929, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES 190360 C.A. según consta de poder que riela en autos, parte oferente, en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada, como medio probatorio anexan al presente acuerdo marcado con la letra “A”, copia del cheque, se identifica como Cheque a nombre del trabajador
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, mediante la cual la parte oferente entrega cheque a la parte oferida, en los términos descritos en el escrito y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE MACEIRA