REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2008 -002693

PARTE ACTORA: JUSTO BARRIO TIMOTEO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA DEL C. MARCANO BELLO

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN DE SERVICIOS MUNICIPALES S. A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YANET C. BARTOLOTTA H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE TRANSACCION


En horas del día de hoy, (24) de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008) siendo las: 02:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el ciudadano JUSTO BARRIO TIMOTEO, titular de la cédula de identidad No.5.959.972, debidamente asistido por la Dra. AURISTELA DEL C. MARCANO BELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.90.965, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada comparece la Dra. YANET C. BARTOLOTTA H., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.35.533, quien es el (la) apoderada judicial, según se evidencia de poder en el presente expediente a efecto videndi. En este estado, las partes de común acuerdo exponen:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 21-03-2005, hasta 16-02-2007, la causa de la terminación laboral fue despido injustificado, desempeñando el cargo obrero; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de 1 año y 6 meses c) Devengando un Salario mensual de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TRENTA Y DOS CENTIMOS /100 (Bs. 512,32)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes e intereses de mora y todos los que estuvieren expresamente señalados en el libelo de la presente demanda, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 11.966,45), por estos pagos se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO
La parte actora hacen constar expresamente, que en este mismo acto recibe la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 11.966,45) y declara la parte que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud de la presente transacción, otorga al EL DEMANDANTE, un finiquito, asimismo conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-002693. Seguidamente, en este estado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio. Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE MACEIRA




EL TRABAJADOR





Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora



Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)