ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002889
PARTE ACTORA: ATANAEL NAVARRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGUEZ y SCARLETT RIVAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ENTREVIAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES Y MONICA MARTINEZ.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 27 de octubre de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ATANAEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.325.123, y sus apoderados judiciales abogados MANUEL RODRIGUEZ y SCARLETT RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 111.528 y 78.107, respectivamente, y los abogados en ejercicio ALEXIS FEBRES Y MONICA MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 17.069 y 87.468, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada CONSTRUCCIONES ENTREVIAS C.A., carácter que consta en autos. Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente el apoderado de la parte demandada expone: “A los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrecemos cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 25.000 bolívares, por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de la demandad el cual se reproduce en este acuerdo transaccional, cuyo pago se hace en día de hoy, mediante cheque N° 78017742, librado contra la Entidad Financiera Banco Venezolano de Crédito, a nombre del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, igualmente este acuerdo transaccional cada una de las partes pagará a sus apoderados los honorarios correspondientes”. En este estado la parte actora, manifiesta: “Acepto la cantidad ofrecida, y manifiesto no tener mas nada que reclamar”. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y el apoderado de la parte demandada se compromete a desistir del Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa dictada por el Inpsasel y que cursa ante los Juzgados contencioso-administrativos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y sus apoderados
Apoderados parte demandada
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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