REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003876

PARTE ACTORA: ARGELIS URBINA, MANUEL RUA, ALEXANDER FRONTADO, CARLOS GONZALEZ, JHOAN GONZALEZ, NERSO VASQUEZ, ARGENIS CHIRINOS, MANUEL GONZALEZ, RICHARD CALLEJA, JOSE IRIARTE, JESUS PACHECO y ELEUS TORRES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.821.632, 14.300.554, 20.007.074, 11.058.146, 13.374.687, 4.754.385, 18.325.688, 3.248.126, 13.673.264, 14.073.289, 16.430.764 y 18.325.654, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ORTEGA SOCORRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.531.-

PARTE DEMANDADA: R.D.A. SEGURIDAD C.A. y PEPSICOLA VENEZUELA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-
La misma fue admitida fecha 26 de septiembre de 2007, ordenándose la notificación de las empresas codemandadas.
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil Enyer Suarez, en fecha 5 de octubre de 2007, el mismo dejó constancia de no haber podido practicar la notificación de la codemandada RDA ASESORES EMPRESARIALES, ello motivado a que si bien se trasladó a la dirección suministrada por la representación de la parte actora, la empresa cambio de domicilio.-

Por auto dictado en fecha 15 de octubre de 2007, este Tribunal insto a la parte actora a consignar en la brevedad posible la dirección exacta en la cual deba practicarse la notificación.-
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un año (1) y quince (15) días, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, y vista la inactividad de las partes declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda incoada por los ciudadanos ARGELIS URBINA, MANUEL RUA, ALEXANDER FRONTADO, CARLOS GONZALEZ, JHOAN GONZALEZ, NERSO VASQUEZ, ARGENIS CHIRINOS, MANUEL GONZALEZ, RICHARD CALLEJA, JOSE IRIARTE, JESUS PACHECO y ELEUS TORRES GUTIERREZ contra R.D.A. SEGURIDAD C.A. y PEPSICOLA VENEZUELA C.A., ambas partes suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS